El negocio de las drogas en Colombia se inicia en la década del setenta con el cultivo de marihuana en la Sierra Nevada de Santa Marta a partir de semillas traídas desde el exterior. Con ello, se dio lugar a la denominada “bonanza marimbera” y a la creación de los primeros grupos armados alrededor del negocio de las drogas.
Fue entonces que dentro del gobierno del presidente Julio César Turbay se emprende en 1978 la Operación Fulminante, que combinó el uso del glifosato y la presencia de 10.000 soldados en la Sierra Nevada de Santa Marta y estuvo dirigida a acabar con aproximadamente el 65% de la producción de marihuana que ingresaba a Estados Unidos, proveniente de las 30.000 hectáreas de marihuana sembradas en Colombia (ANIF, 1979 citado en WOLA, 2008[1]).
[1] WOLA, 2008. Oficina en Washington para asuntos latinoamericanos (WOLA). Aspersión aérea de cultivos en Colombia. Una estrategia fallida. Bogotá, abril de 2008.
Colombia ha enfrentado una batalla incesante para combatir el narcotráfico.
Primero fueron incluidas dentro de la “Estrategia Andina contra las Drogas” y la “Iniciativa Andina contra las Drogas (ACI, por su sigla en inglés) formuladas por el Gobierno estadounidense en 1989. Luego dentro de la adopción del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Químicos (PECIG) en 1992 durante el gobierno de César Gaviria, manteniéndose dentro del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas 1998–2002 realizado durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango.
A partir de ese entonces, Colombia ha enfrentado una batalla incesante por combatir el narcotráfico, y en esa lucha, en la que se han perdido miles de vidas de civiles y fuerza pública, no han bastado las acciones encaminadas a su erradicación –entre ellas las aspersiones aéreas.
Finalmente, el uso del glifosato fue incluido como medida de lucha contra las drogas dentro de la implantación del Plan Colombia, bajo las administraciones de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe. El Gobierno Santos mantuvo su uso hasta el año 2015, momento en el cual atendió las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y un fallo de la Corte Constitucional (Auto 073 del 27 de marzo del 2014), que apelaba al principio de precaución. En otro fallo de 2017 (sentencia T-236), el tribunal determinó que las autoridades sólo pueden volver a las fumigaciones si establecen que esas aspersiones no producen daño a la salud humana y el medio ambiente.
El uso del glifosato fue incluido como medida de lucha contra las drogas dentro de la implantación del Plan Colombia, bajo las administraciones de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe.
Plan de Manejo Ambiental (PMA)
La aprobación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el desarrollo de la actividad denominada “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG”, se realizó en el 2001 mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre. Luego de esto, dentro de este proyecto se han surtido una serie de procesos administrativos importantes, dentro de los cuales se destacan la suspensión del programa mediante Auto 073 del 27 de marzo del 2014 de la Corte Constitucional y la Resolución 1214 de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Ambos procesos de suspensión se fundamentaron en los riesgos asociados que ésta práctica tiene sobre la salud y el cuidado del medio ambiente.
Dos años más tarde, la Corte Constitucional mediante sentencia T-236 de 2017, reiteró la suspensión del PECIG hasta tanto el Consejo Nacional de Estupefacientes tuviera en cuenta seis condiciones para su reactivación:
- La regulación del PECIG debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a quien ejecuta el programa.
- Debe haber una evaluación del riesgo a la salud y el ambiente en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado.
- Debe haber una revisión automática del PECIG ante la alerta de un nuevo riesgo generado por su aplicación.
- La investigación científica sobre el riesgo debe ser rigurosa, imparcial y de calidad.
- Deben instalarse procedimientos de queja que deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.
- La decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.
Infografía realizada en 2015 por Viva.org.co
Infografía realizada en 2015 por Viva.org.co Nuevamente la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019, ordenó que en la construcción del PECIG se debe tener en cuenta el punto 4 del Acuerdo de Paz (punto de drogas). En dicho punto no se prohibió el uso de glifosato, pero sí se fijó como último recurso que tiene el Estado para combatir el narcotráfico. Es prioritario, que en la política pública de drogas colombiana, se implemente los PNIS y los PISDA (Planes de sustitución de cultivos ilícitos con acciones comunitarios y municipales de desarrollo sostenible), así como la erradicación manual antes de cualquier otra modalidad.
A finales de octubre del 2019, la Policía Nacional presentó solicitud de modificación de Plan de Manejo Ambiental del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG”. Esta solicitud de modificación, después de ser rechazada en dos oportunidades, y mediante verificación preliminar de documentos, fue APROBADA por la ANLA mediante comunicado del 27 de diciembre de 2019.
Con esta aprobación, la ANLA emitió el Auto 12009 del 30 de diciembre de 2019, mediante el cual da inicio al trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG”. Es importante recalcar que dentro del mencionado Auto de aprobación se menciona que dicha solicitud de modificación, no constituye una actuación administrativa tendiente a autorizar la reanudación de la actividad de aspersión, sino la evaluación ambiental que se suma a una serie de condiciones previstas en la Sentencia T-236 de 2017 de la Honorable Corte Constitucional.
El 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho publicó un Proyecto de Decreto en el que se indicaban los criterios para el control del riesgo de salud y ambiental en la ejecución del PECIG. Sin embargo, dicho documento no reúne las exigencias que el Alto Tribunal Constitucional estableció para su reactivación.
Actualmente en la ANLA, pese a la crisis sanitaria por cuenta del Covid-19 que obliga al aislamiento obligatorio de la población, y a la baja conectividad que tienen las áreas interesadas en este proceso, se encuentra en curso el trámite de audiencia pública ambiental. Nuestro equipo, junto a otros 11 congresistas, radicamos solicitud de acción preventiva ante la Procuraduría General de la Nación en contra de la ANLA, para evitar la vulneración del derecho de publicidad y participación.