El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO San Juan de Pasto, el 14 de mayo de 2020, resolvió ADMITIR en primera instancia, la acción de tutela presentada por MARÍA ESPERANZA GARCÍA MEZA y otros contra AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA por medio de la cual solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales de PARTICIPACIÓN, CONSULTA PREVIA y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados al programar audiencias virtuales en el marco del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG”.
En el marco de la acción de tutela señalada se resolvió DECRETAR una MEDIDA PROVISIONAL que consiste en ordenar a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, se SUSPENDA PROVISIONALMENTE los efectos del Numeral segundo del Auto 03071 del 16 de abril de 2020 y para el efecto se suspenda la fecha ordenada para la realización de la Audiencia Ambiental programada para el 27 de mayo de 2020 hasta tanto las entidades accionada y las vinculadas al trámite tutelar.
Solicitamos intervención de la Procuraduría.
Solicitamos junto con otros Congresistas la intervención de la Procuraduría General de la Nación en torno a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la ANLA relacionadas con la implementación de las audiencias públicas ambientales de manera virtual, en especial frente a la ordenada mediante el auto No. 03071 del 16 de abril de 2020 dentro del trámite de modificación del plan de manejo ambiental para el “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG
La Procuraduría General de la Nación nos manifestó y respaldó la necesidad de ejercer sus funciones preventivas, y en el marco de dichas facultades viene ejecutando las siguientes acciones:
La Procuraduría General de la Nación en el marco de sus funciones preventivas conferidas por la Constitución Nacional y el Decreto 262 de 2000 una vez tuvo conocimiento de la eventual implementación por parte de la ANLA de audiencias públicas ambientales no presenciales, mediante oficio No. 341 de abril 17 de 2020 expuso una serie de circunstancias y condiciones en materia de conectividad rural, entre otros, que se deberían tener en cuenta al momento de determinar la viabilidad o no de llevar a cabo dichos escenarios de manera no presencial.
Mediante el oficio No.384 del 28 de abril de 2020 dirigido al Director de la ANLA y al Director de Antinarcóticos se recalcó la necesidad de establecer relaciones de confianza y diálogo con las comunidades en el marco de los tramites de licenciamiento ambiental.
En respuesta de mayo 6 de 2020 se relacionó la formulación de una serie de preguntas tanto a la ANLA como a la Policía Nacional relacionadas con la manera en que procederán a suplir todas y cada una de las deficiencias que actualmente existen para llevar a cabo una audiencia pública ambiental en las condiciones propuestas de manera no presencial, especialmente en aspectos como la publicidad en la convocatoria, proceso de publicación del edicto, la disponibilidad de los estudios ambientales, entre otros.
Las condiciones de conectividad a nivel nacional son deficientes
En los departamentos afectados por el PECIG, tienen condiciones de conectividad muy precarias, encontrando departamentos como Guaviare y Vichada con menos del 2% de Índice de penetración de Internet fijo por departamento (Suscriptores/100 Habitantes), Chocó y Nariño con menos del 6%, Bolívar y Norte de Santander con menos del 10%, y tan sólo Antioquia y Santander superan el 16%.
Las condiciones de conectividad a nivel nacional son deficientes, con penetración media de Internet fijo en hogares alcanzaba 37,5% en el país, de acuerdo con la encuesta sectorial del DANE (2018), presentando notables asimetrías entre la población urbana y rural (45,7% en cabecera, y 6,2% en centros poblados y rural disperso), impiden que la utilización de medios virtuales pueda garantizar los elementos del núcleo esencial del derecho fundamental a la participación ambiental[1]
La CIDH en Opinión Consultiva OC-23/17 “ha sostenido que el derecho de acceso a la información ambiental debe ser respetado y garantizado por los Estados, especialmente bajo la figura de la obligación de transparencia activa, esto quiere decir que de manera oficiosa la Administración debe suministrar a las personas la información relacionada con las afectaciones al entorno, indicando también que en el marco de la protección del ambiente esta obligación incluye el deber de brindar mecanismos y procedimientos para la solicitud, recopilación y difusión activa de la información proveída por el Estado”[2].
Las implicaciones de esta decisión están íntimamente relacionadas con el bienestar social y ambiental del territorio. Acorde con ALEJANDRO GAVIRIA en su artículo «El debate sobre el glifosato no es académico sino ético», menciona que la evidencia, en su conjunto, muestra que el principio activo glifosato tiene un efecto adverso sobre la salud. Puede ocasionar cáncer, con una alta probabilidad aumenta la mortalidad infantil, ocasiona problemas dermatológicos y respiratorios, y puede interferir negativamente en el desarrollo embrionario. En una frase, el glifosato no es una sustancia de baja toxicidad”.