En Colombia, el derecho a los alimentos nace del vínculo familiar y se sostiene en el principio de la solidaridad: quien no puede garantizar por sí mismo su subsistencia tiene derecho a recibir apoyo de sus familiares.
Esto incluye a cónyuges, hijos, padres, abuelos y hermanos. En el caso de niñas, niños y adolescentes, los alimentos abarcan mucho más que la comida: vivienda, vestuario, salud, educación, recreación y todo lo necesario para su desarrollo integral.
Sin embargo, el sistema actual para exigir y hacer cumplir esta obligación es lento e ineficaz. Existen varios procesos judiciales —cada uno con sus demoras y dificultades— que pueden tardar meses o incluso años en resolverse. Mientras tanto, quienes más sufren son las personas beneficiarias, especialmente menores de edad.
La carga recae casi siempre en las mujeres, que asumen solas la responsabilidad económica aun sin contar con condiciones dignas de trabajo o vivienda. Esta situación, además de ser una injusticia, constituye una forma de violencia económica y de género, pues la mayoría de los deudores que evaden su obligación son hombres: en 2021, el 92,3% de las denuncias por inasistencia alimentaria se interpusieron contra ellos.
Frente a este panorama, surge la necesidad de un proceso más ágil y efectivo: el Amparo Alimentario.
El proyecto de ley estaturaria «por medio de la cual se crea el proceso único especial de amparo alimentario» crea y regula un proceso especial de fijación y ejecución de alimentos denominado Amparo Alimentario y ajustar algunas de las normas sustantivas sobre alimentos.
¿Qué contiene este proyecto de ley?
- 1. El Amparo Alimentario funcionará bajo las mismas reglas que una acción de tutela: trámite rápido, reparto inmediato y pruebas sencillas.
- 2. Aplica en casos de incumplimiento grave y repetido de la obligación alimentaria, por ejemplo:
- a. Cuando no se ha fijado cuota, pero el deudor evita por completo cumplir con su obligación.
- b. Cuando el deudor acumula tres o más cuotas en mora.
- 3. Cualquier juez de la jurisdicción ordinaria puede conocer estos casos.
- 4. Tendrán prioridad sobre otros procesos ordinarios.
Prueba de la capacidad económica del deudor
El proyecto le da al juez la facultad de solicitar información, tanto a entidades públicas como privadas, para establecer la capacidad económica del demandado. Esta información deberá ser entregada en un plazo máximo de tres días.
Además, se creará una plataforma de consulta en tiempo real, administrada por la DIAN y el MinTIC, que reunirá datos de:
- 1. La Superintendencia Financiera
- 2. La Superintendencia de Industria y Comercio
- 3. El Ministerio de Trabajo
- 4. La Registraduría Nacional
- 5. La Superintendencia de Notariado y Registro
De esta forma, el juez podrá acceder rápidamente a toda la información necesaria para fijar una cuota justa y acorde con los ingresos reales del deudor.
Reconocimiento del trabajo de cuidado
Al fijar la cuota de alimentos, el juez deberá tener en cuenta no solo los ingresos del deudor, sino también la distribución del trabajo de cuidado. Este trabajo —muchas veces invisible— es fundamental para la supervivencia y bienestar de quien recibe los alimentos.
Estado Contigo
Se implementará un mecanismo de pago por libranza que permitirá el descuento directo del salario o ingresos periódicos del deudor. El dinero se transferirá a una cuenta exclusiva del beneficiario, asegurando que los pagos lleguen de manera oportuna.
Aunque este mecanismo ya estaba previsto en la Ley 2242 de 2022, hasta ahora no se había puesto en marcha.
Disposiciones finales
- 1. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla actualizará sus módulos de formación para la correcta aplicación de la ley.
- 2. Los procesos de alimentos que ya estén en curso continuarán su trámite normal, pero el juez podrá aplicar el amparo alimentario si identifica que se cumplen las condiciones necesarias.
Consulta el texto del proyecto aquí
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