Aunque la reforma pensional entra en vigencia en julio de 2025, con la sanción presidencial de la semana pasada ya quedaron habilitados algunos artículos, entre ellos los que abren la puerta por dos años para los traslados entre Colpensiones y las AFP o viceversa para quienes les falte menos de 10 años para pensionarse.
A pesar de que el gobierno deberá expedir decretos reglamentarios para que las personas que soliciten sus traslados sean atendidas en Colpensiones o en un fondo privado, quienes tengan 750 semanas en el caso de las mujeres y 900 semanas en el caso de los hombres, ya podrán solicitar el traslado según les convenga más. Y tendrán el plazo de dos años para cumplir con este requisito.
Para solicitar el traslado a Colpensiones, los usuarios deberán seguir estos pasos:
En la página web www.colpensiones.gov.co, en el menú superior, deben dar clic en ‘Zona transaccional’, seleccione la opción Portal de trámites y luego ‘Afiliación y traslado’.
Allí ingresan los datos o se registran y en el menú de la izquierda, selecciona ‘Afiliación y luego Traslado’.
Debe seguir las instrucciones para diligenciar el formulario electrónico o si lo prefiere, dejar sus datos para que lo contacten. En máximo una semana habrá respuesta al correo electrónico sobre la solicitud y en caso de ser afirmativa, el traslado se hace efectivo el primer día calendario del mes siguiente.
Para solicitar el traslado a los fondos privados, los usuarios deberán seguir estos pasos:
Los usuarios deberán ingresar a la página web de su AFP (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia) y allí hacen la solicitud para la doble asesoría en la sección de “Canales y Servicios en Línea” en la que deberán dar clic en la opción de “Agenda tu cita de asesoría pensional’.
La finalidad de la doble asesoría es asegurar que el afiliado reciba información completa y comprensible sobre las ventajas y desventajas de cada régimen, la proyección de la pensión esperada en cada régimen, basada en las condiciones actuales del afiliado, los análisis de los costos y comisiones asociadas a cada régimen y la evaluación del tiempo de cotización requerido y la edad de jubilación en cada régimen. Esta debe solicitarse en Colpensiones y en la respectiva AFP. Quienes hagan la solicitud de traslado tendrán un plazo de 5 días hábiles para retractarse de su decisión inicial.