Conoce en qué va cada uno de los siete puntos de la Consulta Anticorrupción llevada a cabo el 26 de agosto de 2018 y votada por más de 11 millones de colombianos en las urnas. Este es el balance a tres años de haberse llevado a cabo.
Reducción de salario a Congresistas y altos funcionarios del Estado
El 20 de junio de 2018 fue hundido el Proyecto de Acto Legislativo 539 de 2021 Cámara que buscaba reducir el salario de los congresistas de 40 salarios mínimos vigentes a 25 salarios mínimos vigentes.
La iniciativa no superó ni un debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
La lluvia de impedimentos que esgrimieron la mayoría de sus integrantes, ahogó el proyecto de un solo golpe. El 19 de julio de 2019, es decir, 8 meses después, el presidente Iván Duque firmó un decreto y aumentó de nuevo el salario de los congresistas a 32’741.000 pesos.
Esta situación se repitió el 24 de diciembre de 2020 cuando el presidente aumentó el salario de los congresistas a $34.417.000.
El 20 de julio de 2021 radicamos de nuevo este Proyecto de Acto Legislativo bajo el número 05 de 2021 Senado.
Igualmente, el 26 de agosto de 2021 radicaremos un proyecto que reduce los gastos de representación de alrededor de 14 millones a alrededor de 5 millones (-66%) y prohíbe su pago en sesiones virtuales.
Además, obliga a los congresistas a demostrar cada mes las circunstancias que justifican el pago de los gastos de representación y la prima especial de servicios, so pena de no recibir dichos pagos.
Cárcel para corruptos y prohibirles contratar con el Estado
Este proyecto logró concluir su trámite en el Congreso y se convirtió en la Ley 2014 de 2019.
Con esta ley se impide que los corruptos puedan contratar con el Estado y obliga que sus penas sean purgadas en prisión intramural, de manera que ya no pueden ser llevados a sitios especiales de reclusión como bases militares, escuelas de policía, caballería y naval.
Además, el Estado puede finalizar unilateralmente el contrato sin indemnizar al contratista condenado por corrupción.
Sin embargo, el 25 de febrero de 2021 la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 2014 de 2019 [1], sobre la potestad reglamentaria del gobierno relacionada con la cesión unilateral de contratos en casos de corrupción, por ser competencia del legislador.
No obstante, la remisión que hace el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 permite que la cesión unilateral se pueda hacer acorde con la Ley 2014 de 2019, las normas civiles y comerciales según correspondan y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
[1] Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 2021 según Comunicado de Prensa de 24 de febrero de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
Contratación transparente con pliegos tipo
El proyecto de pliegos tipo fue aprobado en su último debate el pasado 19 de junio de 2020 en la Cámara de Representantes, el cual se convirtió en la Ley 2022 de 2020.
Con esta Ley se busca que, en los contratos estatales, las entidades públicas y territoriales usen pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo.
El balance de la implementación de esta ley es malo. Colombia Compra Eficiente ha evadido la obligación de crear pliegos tipo para todas las entidades estatales los cuales serán de obligatorio cumplimiento, por lo cual ha adoptado muy pocos pliegos tipo desde la promulgación de la ley.
Presupuestos públicos con participación ciudadana
La ley anti mermelada era el mandato clave para incentivar la transparencia y la participación de los ciudadanos. Así podría recuperarse la confianza de la sociedad en la política, especialmente en un contexto de pandemia.
Este proyecto que ha sido radicado desde el 2018, fue radicado nuevamente como el PL 263 de 2020 Cámara, se encuentra pendiente de su segundo debate en la Cámara, después de haber sido aprobado en la Comisión Cuarta.
Con él se busca promover la participación de la ciudadanía en la discusión y aprobación del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos y los municipios.
Se crean mecanismos de rendición de cuentas
El proyecto fue aprobado en sus cuatro debates.
Fue aprobado con un mico: se eliminó la obligación de rendir cuentas sobre la agenda pública, la relación sobre el sentido de los votos y la gestión de presupuestos que realicen en ejercicio de función pública.
Sin embargo, fue declarado inexequible en el control automático por parte de la Corte Constitucional, por desconocimiento del principio de consecutividad en el trámite legislativo, mediante la Sentencia C-074 de 2021.
El próximo 26 de agosto volveremos a radicar el proyecto, para que sea aprobado sin mico.
Publicación de la declaración de renta, bienes y conflicto de interés
Esta pregunta está materializada en la Ley 2013 de 2019. Con ella los servidores públicos, así como los particulares que desempeñan funciones públicas, deberán registrar su declaración de bienes, rentas, conflicto de intereses, también su impuesto sobre la renta.
Adicional a ello, el presidente, los congresistas, diputados y concejales tendrán que indicar el registro de los aportes recibidos en su campaña electoral.
Límites a períodos en corporaciones públicas
Los atornillados han estancado el desarrollo de la política, que requiere un diálogo continuo entre múltiples pluralidades.
Por ello este mandado es clave para que en los cuerpos colegiados puedan ser elegidos por máximo tres periodos en la misma corporación.
Esta reforma ha sido radicada dos veces, siendo archivada la primera vez en segundo debate en Cámara de Representantes. En 2019 fue radicado nuevamente en Comisión Primera del Senado, pero nunca fue discutido, por tanto, está hundido.
En el 2021 radicamos el Proyecto de Acto Legislativo 31 de 2021 Senado con el fin de cumplir con este punto, sin embargo se hundió por tránsito de legislatura, por lo que el 20 de julio insistimos con el PAL 35 de 2021 Cámara.