La ley 2447 de 2025, conocida como Ley Niñas No Esposas, prohíbe el matrimonio infantil y las uniones tempranas en Colombia, estableciendo que ninguna persona menor de 18 años podrá casarse o establecer una unión de hecho.
¿Por qué es importante?
Antes de esta ley, en Colombia era legal el matrimonio de menores entre 14 y 18 años si contaban con el permiso de los padres. Hasta 2020 una de cada cinco niñas y adolescentes entre 15 y 19 años reportaron ser parte de un matrimonio infantil o unión temprana. Tan sólo en 2023 la Superintendencia de Notariado y Registro reveló que 114 niñas y niños se casaron, la mayoría orillados por causas de pobreza o carencia de entornos familiares seguros.
Por lo general, las parejas de las niñas y adolescentes, son por lo menos entre 5 a 10 años mayores, estableciendo una relación desigual de poder y aumentando el riesgo de otras manifestaciones de violencia como física, sexual, psicológica y económica, se ve disminuido el poder de negociación y de decisión individual de la niña o adolescente al interior de este tipo de relaciones. En datos presentados por el DANE para 2022 el 64,1% de nacidos vivos de madres menores de 14 años son hijos de padres mayores de 18 años.
La senadora Angélica Lozano, una de las autoras de la Ley Esposas No Niñas, señala que detrás de estas uniones tempranas hay factores como la falta de acceso o permanencia al sistema educativo, embarazo adolescente, presión económica y contextos familiares hostiles.
No son prácticas ancestrales
Distintas normativas internacionales señalan la protección especial y prioritaria a los intereses de las y los infantes: Declaración DDHH (1948), Pacto Internacional DESC (1976), CEDAW (1979), Convención Internacional sobre los derechos de los niños (1989), Recomendación General 31 y Observación General 18 (2014), Resolución 68/148 (2013) y la Resolución 69/156 (2014) de la Asamblea General de la ONU, Agenda 2030 de la ONU (2015) Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 5.3 “Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina” y Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos (2023).
¿Qué dice la ley?
Se modifican y derogan las disposiciones en el ordenamiento jurídico, principalmente del Código Civil, que permitían que menores desde los 14 años contrajeran matrimonio con el permiso de sus padres, tutores o curadores.
Sin embargo, para eliminar esta práctica nociva no será suficiente su prohibición, es necesario una transformación cultural, por ello también se ordena la elaboración de una política pública de sensibilización con un enfoque en la prevención a través diferentes estrategias de educación hacia los menores de edad que contemplen las consecuencias de contraer este tipo de compromisos a tan temprana edad para que puedan construir proyectos de vida dignos.