Objetivos:
- La configuración de un espacio de participación para la ciudadanía y las autoridades territoriales sobre las decisiones que tienen impacto ambiental en su territorio.
- Concretamente se pretende garantizar la participación ciudadana en el proceso de licenciamiento ambiental a través de los Consejos Territoriales de Planeación.
Con esto se busca fortalecer la gestión ambiental municipal y garantizar, por mandato de la Corte Constitucional, la participación activa y eficaz a las entidades municipales y por ende a la ciudadanía en materia ambiental y especialmente sobre la protección de su patrimonio natural y cuencas hídricas.
¿Cuáles son las cuatro (4) propuestas para lograr la participación activa y eficaz de la ciudadanía en materia ambiental?
- Establece un principio general ambiental según el cual se garantiza, en primer lugar, la participación activa y eficaz de las comunidades y entidades territoriales en la toma de decisiones ambientalesy, en segundo lugar, se establece una obligación a cargo del Gobierno nacional en el sentido de garantizar que el procedimiento de participación será previo y obligatorio para el otorgamiento de licencias ambientales para los proyectos, obras o actividades sujetos a estas.
- Propone que la participación de la ciudadanía y la autoridad territorial en la toma de decisiones que tienen el potencial de afectar ambientalmente su territorio se dé a través de los Consejos Territoriales de Planeación, en el marco del proceso de licenciamiento ambiental, en lo concerniente a las medidas de protección al ambiente contenidas en los Estudios de Impacto Ambiental, de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental.
- Consagra un procedimiento específico que determina la necesaria participación de los Consejos Territoriales de Planeación en el proceso de licenciamiento ambiental de todo proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental. Se pretende garantizar la participación activa y eficaz de la comunidad y la autoridad territorial con la autoridad nacional en la medida en que su intervención en el proceso no es reducida a la socialización de los proyectos, sino que sus observaciones, preocupaciones y anotaciones en materia ambiental deberán ser tenidas en cuenta y respondidas de manera oportuna y detallada en la justificación y decisión sobre la licencia ambiental respectiva.
- Fija la competencia de los Consejos Territoriales de Planeación para que hagan veeduría a los Estudios de Impacto Ambiental, o al instrumento que haga sus veces, los cuales se constituyen como elementos fundamentales en las Licencias Ambientales para el desarrollo de proyectos.
¿Por qué planteamos el Proyecto de Ley?
- Casos como el de Piedras, El Quimbo, Monterrey, Urrá, Tauramena, Jardín y Jericó, entre otros, son solo ejemplos de una necesidad cada vez más latente en los municipios colombianos: garantizar el derecho de participación activa y eficaz para las comunidades y entidades territoriales en materia ambiental.
- Equilibrar el poder del ciudadano y de las entidades territoriales en su interlocución con los entes privados y autoridades públicas del nivel regional y nacional en lo referente a los usos de su territorio, de los recursos naturales renovables y no renovables del mismo y a la protección ambiental en el desarrollo de proyectos que requieran para su ejecución de licencia ambiental.
¿Qué leyes modifica?
- Adiciona el artículo 50-a a la Ley 99 de 1993 “Ley General Ambiental de Colombia”.
- La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.