Se propone la creación de un espacio de participación de los Consejos Territoriales de Planeación en el proceso de licenciamiento ambiental como instancia de participación de las comunidades y autoridades municipales, respecto a las medidas de protección ambiental y los planes de mitigación social y ambiental contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental, o el instrumento que haga sus veces, de forma previa al otorgamiento de las licencias ambientales para los proyectos que lo requieran incluidos la fase de exploración y explotación minera; con lo que se busca fortalecer la gestión ambiental municipal y garantizar, por mandato de la Corte Constitucional, la participación activa y eficaz a las entidades municipales y por ende a la ciudadanía en materia ambiental y especialmente sobre la protección de su patrimonio natural y cuencas hídricas.
También se modifican las Audiencias Públicas Ambientales, en el sentido de darles un carácter de instancia obligatoria de deliberación para darles eficacia como mecanismo existente de participación e inclusión de las comunidades en las decisiones que les afectan. La tercera modificación, encaminada a garantizar el derecho a la participación desde las primeras etapas de los proyectos, es la creación de la licencia ambiental para la etapa de exploración minera y de hidrocarburos como condición necesaria para garantizar la protección ambiental desde los primeros momentos de los proyectos.
Autora: Claudia López.