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© Angélica Lozano Correa, Senadora de la República de Colombia
Leyes Cámara de Representantes

Libreta Militar: lo que necesita saber de la ley 1738 de 2014

Angélica Lozano Correa diciembre 1, 2015
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La libreta militar se convirtió en uno de los mayores obstáculos para que miles de jóvenes, principalmente los más pobres, no se vinculen a empleos formales. Nuestro trabajo además de eliminar el requisito de libreta militar para acceder a cualquier trabajo formal, busca facilitar la expedición de la libreta militar mediante los siguientes puntos:

Contenido
La libreta en lo académico:¿Me pueden exigir libreta militar para graduarme?¿Cuándo entró a regir la ley?¿Pueden exigir libreta militar para ingresar a la educación superior?¿Para qué se puede exigir la libreta militar?La libreta en lo laboral:¿Se puede exigir la libreta militar para vincularse laboralmente en el sector privado?¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar obligatorio?Los NO aptos para prestar Servicio MilitarPreguntas frecuentesConsulta aquí el texto
  1. La expedición de la libreta militar se dará en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se reúnan todos los requisitos.
  2. La liquidación de la cuota de compensación militar será equitativa para quienes ya se han emancipado, han empezado vida marital o tiene hijos.
  3. Permitir que la cuota de compensación militar sea liquidada únicamente por uno de los padres en los casos en que alguno no responda económicamente por el joven inscrito.
  4. Establecer un plazo de vigencia de las multas y sanciones que se imponen en el proceso.
  5. Permitir que el proceso de resolver la situación militar tenga un plazo de dos años sin cobros adicionales a la cuota de compensación militar.

La libreta en lo académico:

¿Me pueden exigir libreta militar para graduarme?

No.

¿Cuándo entró a regir la ley?

La ley 1738 de 2014 entró a regir el pasado 18 de Diciembre de 2014 cuando fue insertada en el Diario Oficial 49.369. Así las cosas, ninguna universidad puede exigir libreta militar como un requisito de grado después del 18 de diciembre de 2014, sin importar que el estudiante haya cumplido los demás requisitos para el grado, antes o después de la vigencia de ésta ley.

¿Pueden exigir libreta militar para ingresar a la educación superior?

¡No! El decreto-ley 2150 de 1995 eliminó el requisito para matricularse a las universidades y además la Corte Constitucional en una reciente sentencia recordó a las Universidades del País, que no pueden exigir dicho documento para formalizar las matrículas.

¿Para qué se puede exigir la libreta militar?

Conforme al artículo 36 de la Ley 48 de 1993, las autoridades públicas únicamente pueden exigir la libreta militar para:

  1. Celebrar contratos con el Estado.
  2. Tomar posesión en Cargos Públicos.

Sin embargo, presentamos un proyecto de ley en 2016 para la eliminación de estos requisitos y para el Plan Nacional de Desarrollo, en 2023, propusimos:

La libreta en lo laboral:

¿Se puede exigir la libreta militar para vincularse laboralmente en el sector privado?

¡No! Sólo se puede exigir la libreta militar para las vinculaciones laborales con el Estado. En los demás casos, no es requisito exigir la libreta militar para celebrar contratos laborales en el sector privado. No para firmar contrato de prestación de servicios.

¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar obligatorio?

Según la Ley 48 de 1993 y la jurisprudencia de la corte constitucional están exentos:

  1. Los no aptos.
  2. Los indígenas que conviven en sus territorios.
  3. Hijos únicos.
  4. Clérigos o religiosos de cualquier confesión reconocida por Colombia.
  5. Quien hubiere perdido los Derechos Políticos.
  6. Huérfano de padre o madre que mantenga a sus hermanos incapaces.
  7. Hijo de padres incapacitados o mayores de (60) años, cuando éste se encargue de su subsistencia.
  8. Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate.
  9. Las personas casadas o con unión marital de hecho.
  10. Inhábiles relativos o permanentes.
  11. Los padres de familia.

Los NO aptos para prestar Servicio Militar

  1. Para el servicio militar obligatorio es obligación del Ejército Nacional realizar exámenes médicos de ingreso para determinar si es o no apto para la actividad militar.
  2. Los indígenas que convivan en sus territorios.
  3. Hijos únicos.
  4. Clérigos o religiosos de cualquier confesión reconocida por Colombia.
  5. Quien hubiere perdido los derechos políticos.
  6. Huérfano de padre o madre que mantenga a sus hermanos incapaces.
  7. Hijo de padres incapacitados o mayores de (60) años, cuando éste se encargue de su subsistencia.
  8. Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate.
  9. Las personas casadas o con unión marital de hecho (están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia).
  10. Inhábiles relativos o permanentes.
  11. Los padres de familia.

Nota aclaratoria: es competencia del Ministerio de Defensa dar solución a todas estas quejas, inquietudes y reclamos, nuestra tarea será hacer seguimiento constante para agilizar las soluciones.

Preguntas frecuentes

Consulta aquí el texto

Ley_1738_de_2014Descarga

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