¿Cuánto me cuesta la libreta militar?
La libreta militar se convirtió en uno de los mayores obstáculos para que miles de jóvenes, principalmente los más pobres, no se vinculen a empleos formales. Nuestro trabajo además de eliminar el requisito de libreta militar para acceder a cualquier trabajo formal, busca facilitar la expedición de la libreta militar mediante los siguientes puntos:
1.La expedición de la libreta militar se dará en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se reúnan todos los requisitos.
2.La liquidación de la cuota de compensación militar será equitativa para quienes ya se han emancipado, han empezado vida marital o tiene hijos.
3.Permitir que la cuota de compensación militar sea liquidada únicamente por uno de los padres en los casos en que alguno no responda económicamente por el joven inscrito.
4.Establecer un plazo de vigencia de las multas y sanciones que se imponen en el proceso.
5.Permitir que el proceso de resolver la situación militar tenga un plazo de dos años sin cobros adicionales a la cuota de compensación militar.
Preguntas frecuentes
Libreta en el estudio
¿Me pueden exigir libreta militar para graduarme?
No.
¿Cuándo entró a regir la ley?
La ley 1738 de 2014 entró a regir el pasado 18 de Diciembre de 2014 cuando fue insertada en el Diario Oficial 49.369. Así las cosas, ninguna universidad puede exigir libreta militar como un requisito de grado después del 18 de diciembre de 2014, sin importar que el estudiante haya cumplido los demás requisitos para el grado, antes o después de la vigencia de ésta ley.
¿Pueden exigir libreta militar para ingresar a la educación superior?
¡No! El decreto-ley 2150 de 1995 eliminó el requisito para matricularse a las universidades y además la Corte Constitucional en una reciente sentencia recordó a las Universidades del País, que no pueden exigir dicho documento para formalizar las matrículas.
Libreta en el trabajo
¿Para qué se puede exigir la libreta militar?
Conforme al artículo 36 de la Ley 48 de 1993, Las Autoridades públicas únicamente pueden exigir la libreta militar para:
1. Celebrar contratos con el Estado.
2. Tomar posesión en Cargos Públicos.
¿Se puede exigir la libreta militar para vincularse laboralmente en el sector privado?
¡No! Sólo se puede exigir la libreta militar para las vinculaciones laborales con el Estado. En los demás casos, no es requisito exigir la libreta militar para celebrar contratos laborales en el sector privado. No para firmar contrato de prestación de servicios.
¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar obligatorio?
Según la Ley 48 de 1993 y la jurisprudencia de la corte constitucional están exentos:
1. Los no aptos.
2. Los indígenas que conviven en sus territorios.
3. Hijos únicos.
4. Clérigos o religiosos de cualquier confesión reconocida por Colombia.
5. Quien hubiere perdido los Derechos Políticos.
6. Huérfano de padre o madre que mantenga a sus hermanos incapaces.
7. Hijo de padres incapacitados o mayores de (60) años, cuando éste se encargue de su subsistencia.
8. Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate.
9. Las personas casadas o con unión marital de hecho.
10. Inhábiles relativos o permanentes.
11. Los padres de familia.
Para el SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO es Obligación del Ejército Nacional realizar exámenes médicos de ingreso para determinar si es o no apto para la actividad militar.
Libreta militar: deber de demostrar la condición de hijo único.
Al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P. Identifica a las personas que están exentas del servicio militar en tiempo de paz, quienes sí están cobijadas por la obligación de inscribirse ante las autoridades de reclutamiento y pagar la cuota de compensación militar, como condición para ser eximidas del servicio. En esta categoría se encuentra (iii) el hijo único hombre o mujer.
Clérigos o religiosos de cualquier confesión reconocida por Colombia.
Al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P. Identifica a las personas que están exentas del servicio militar en tiempo de paz, quienes sí están cobijadas por la obligación de inscribirse ante las autoridades de reclutamiento y pagar la cuota de compensación militar, como condición para ser eximidas del servicio. En esta categoría se encuentra (i) los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto.
Quien hubiere perdido los Derechos Políticos.
Al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P. Identifica a las personas que están exentas del servicio militar en tiempo de paz, quienes sí están cobijadas por la obligación de inscribirse ante las autoridades de reclutamiento y pagar la cuota de compensación militar, como condición para ser eximidas del servicio. En esta categoría se encuentra (ii) los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación.
Huérfano de padre o madre que mantenga a sus hermanos incapaces.
Al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P. Identifica a las personas que están exentas del servicio militar en tiempo de paz, quienes sí están cobijadas por la obligación de inscribirse ante las autoridades de reclutamiento y pagar la cuota de compensación militar, como condición para ser eximidas del servicio. En esta categoría se encuentra (iv) el huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
Hijo de padres incapacitados o mayores de (60) años, cuando éste se encargue de su subsistencia.
Al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P. Identifica a las personas que están exentas del servicio militar en tiempo de paz, quienes sí están cobijadas por la obligación de inscribirse ante las autoridades de reclutamiento y pagar la cuota de compensación militar, como condición para ser eximidas del servicio. En esta categoría se encuentra (v) el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos.
Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate.
Al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P. Identifica a las personas que están exentas del servicio militar en tiempo de paz, quienes sí están cobijadas por la obligación de inscribirse ante las autoridades de reclutamiento y pagar la cuota de compensación militar, como condición para ser eximidas del servicio. En esta categoría se encuentra (vi) el hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo
Las personas casadas o con unión marital de hecho.
Las personas casadas:(v) los casados que hagan vida conyugal. La constitucionalidad de esta previsión fue condicionada por la sentencia C-755/08 en el entendido de que la exención allí establecida se extiende a quienes convivan en unión permanente, de acuerdo con la ley.
Unión marital de hecho: Artículo 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-683 de 2015, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. (LEY 54 DE 1990).
Al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial y que tampoco se encuentran dentro de las taxativas excepciones descritas en el artículo 28 C.P. Identifica a las personas que están exentas del servicio militar en tiempo de paz, quienes sí están cobijadas por la obligación de inscribirse ante las autoridades de reclutamiento y pagar la cuota de compensación militar, como condición para ser eximidas del servicio. En esta categoría se encuentra (vi) los inhábiles relativos y permanentes; y (vii) los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
Los padres de familia.
Como impulsora de la ley que permitió la prohibición de exigencia de la libreta militar para graduarse de la universidad, he recibido quejas de cientos de jóvenes del todo el país, atropellados por la tramitología y corrupción que envuelve la expedición de libretas militares en Colombia. Abro este canal para recibir todas sus quejas y exigirle al Ministerio de Defensa, que de una vez y por todas resuelva esta grave situación.
Nota aclaratoria: Es competencia del Min Defensa dar solución a todas estas quejas, inquietudes y reclamos, nuestra tarea será hacer seguimiento constante para agilizar las soluciones.