Camilo Gómez, Asesor ambiental
Por estos días ha sido muy polémico el tema de los cerros orientales gracias a las declaraciones del Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, de que la alcaldía de Bogotá estaría desacatando el fallo en el que el Consejo de Estado exige la protección de los Cerros Orientales de Bogotá. Sin embargo, la situación amerita un análisis más profundo del que permite hacer las declaraciones del ministro y del que hicieron la mayoría de medios de comunicación que las replicaron.
Si bien es cierto que el fallo ordena respetar derechos adquiridos de aquellas licencias de construcción que se hayan otorgado en el área conocida como “Franja de Adecuación”, también lo es que la orden da la posibilidad de NO reconocer derechos adquiridos en aquellos casos en los que se demuestre que no existen. El cómo se demuestra o no que existen estos derechos no es una tarea simple y el fallo del Consejo de Estado no da luces sobre la forma en que se debe acatar esta orden.
La polémica que despertó el ministro Henao parece estar motivada por la Resolución 228 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación en marzo de 2015. En ella, la entidad aprovechó la corrección de algunas imprecisiones cartográficas en los planos del POT vigente para tomar algunas decisiones a propósito del fallo del Consejo de Estado:
- Mantiene como perímetro urbano de la ciudad el límite de la Reserva Forestal establecido por el INDERENA en 1977.
- Incluye en el perímetro urbano 34 barrios legalizados que en su momento se construyeron ilegalmente en lo que hoy se conoce como Franja de Adecuación.
- Deja la puerta abierta para incluir dentro del suelo urbano todos los predios que demuestren que se les debe reconocer derechos adquiridos.
- Define el resto del suelo dentro de la franja de adecuación como “suelo rural”.
Lo que NO hace el distrito (y no está obligado a hacer según el fallo del Consejo de Estado) es reconocer derechos adquiridos para todas las licencias de construcción otorgadas previamente en la Franja de Adecuación. El punto de la discordia pareciera estar en determinar si el mecanismo establecido por el distrito es o no una forma válida de acatar el fallo del tribunal. No pareciera existir un desacato “arbitrario” como ha afirmado el ministro Henao en medios de comunicación.
La Reserva Forestal y la Franja de Adecuación, que se convierte en su zona de amortiguación, ameritan una gestión especial pues son áreas estratégicas para la existencia de un equilibrio ecológico y para el goce de un ambiente sano de todos los bogotanos.
Esta disputa, aparentemente motivada por los intereses del ministro en garantizar la confianza para el sector de la construcción y en las millonarias demandas que tendría que asumir el Estado por no respetar derechos adquiridos, seguramente será resuelta por medio del trámite del incidente de desacato que anunció el ministro. Quedan abiertas preguntas sobre las demás órdenes que impartió el Consejo de Estado respecto a la protección de la Reserva Forestal y del papel que desempeña y el que debe dársele a la Franja de Adecuación.