Para el proyecto de reforma tributaria del gobierno que se encuentra en trámite hemos presentado un primer paquete de proposiciones con las que pretendemos modificar temas vinculados a impuesto de renta para micro, pequeñas y medianas empresas, el sector audiovisual y pensiones.
Mantenemos beneficios que impulsan la producción cinematográfica en nuestro país
Presentamos una proposición para eliminar del articulado de la reforma tributaria las derogatorias a la ley 814 de 2003 y ley 1556 de 2012 que han venido impulsado al sector cinematográfico y audiovisual de nuestro país a través de incentivos tributarios. Buscamos mantener el artículo 16 de la ley 814 de 2003, conocida como la ley del cine, que hace que quienes invierten o donen en películas o cortometrajes de producción o coproducción colombiana puedan deducir de su declaración de renta el 165% del valor aportado al proyecto. Por otra parte, el incentivo presente en el inciso segundo del artículo 9 de la ley 1556 de 2012 permite que productoras internacionales que vengan a Colombia para hacer obras audiovisuales de cualquier formato puedan descontar un 35% del impuesto de renta.
Ambas leyes han sido determinantes para el avance de nuestra industria audiovisual y han permitido que Colombia se convierta en un lugar llamativo para productoras de todo el mundo y ni hablar de los beneficios en generación de empleos y fortalecimiento de todo el sector. Gracias a ellas, por ejemplo, entre 2004 y 2022 se estrenaron 420 largometrajes nacionales y más de 1.000 cortometrajes. Antes de la expedición de estas normas el número de producciones era muy escaso.
Bajamos la carga tributaria a micro, pequeñas y medianas empresas
Según datos del ministerio de Comercio, las micro, pequeñas y medianas empresas representan el 99.6% del sector productivo y generan el 79% del empleo formal en Colombia. Por su importancia para el tejido empresarial del país proponemos un artículo en la reforma tributaria para bajarles la tarifa general del impuesto de renta, dado que en la actualidad se le aplica una tarifa del 35% a todas las empresas sin considerar su tamaño.
¿Cuál es nuestra propuesta?
- Para las microempresas se aplicaría una tarifa del 15%.
- Para las pequeñas empresas la tarifa pasaría al 20%.
- Para las medianas empresas la tarifa quedaría en 25%.
- Y para las grandes empresas se mantendría la tarifa del 35%.
Ahora, ¿cómo identificar en qué categoría se ubica cada empresa?
En 2019, mediante el decreto 957, el gobierno clasifica el tamaño de las empresas teniendo como criterio único los ingresos por actividades ordinarias para cada macrosector (manufactura, servicio y comercio). Para fijar estos rangos se acude a la UVT, o Unidad de Valor Tributaria, una herramienta que se utiliza para estandarizar los valores tributarios de los trámites que deben realizar los colombianos. Cada año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– se encarga de actualizar el valor de esta medida. Para el año 2022 el valor de la UVT es de $38.004.
Así se clasifican según la mencionada normativa:
Tamaño de la empresa | Manufactura | Servicios | Manufactura |
Microempresa | Hasta 23.563 UVT | Hasta 32.988 | Hasta 44.769 |
Pequeña empresa | De 23.563 a 204.955 | De 32.988 a 131.951 | De 44.769 a 431.196 |
Mediana empresa | De 204.955 a 1.736.565 | De 131.951 a 483.034 | De 431.196 a 2.160.692 |
Gran empresa | Mayor de 1.763.565 | Mayor de 483.034 | Mayor de 2.160.692 |
Aterricémoslo con cifras de 2022 (Cada UVT tiene el valor de $38.004):
Tamaño de empresa | Manufactura | Servicios | Comercio |
Microempresa | Hasta 895* | Hasta 1.253 | Hasta 1.701 |
Pequeña empresa | De 895 a 7.789 | De 1.253 a 5.014 | De 1.701 a 16.387 |
Mediana empresa | De 7.789 a 65.996 | De 5.014 a 18.357 | De 16.387 a 82.114 |
Gran empresa | Mayor de 65.996 | Mayor de 18.357 | Mayor de 82.114 |
Según la norma aquellas organizaciones que no clasifiquen en alguno de los tres sectores señalados deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.
No gravar los recursos de quienes no alcanzan a cotizar las semanas para pensionarse
Con nuestra proposición evitamos que se graven las devoluciones de saldo de ahorro pensional (en fondos privados) o indemnizaciones sustitutivas de la pensión (en Colpensiones). Estas figuras se dan cuando una persona llega a la edad para recibir la pensión de vejez, pero no alcanza a cotizar las semanas suficientes, en ese caso cuenta con el derecho a reclamar el reintegro de la totalidad de lo ahorrado.