En un fallo de tutela, el alto tribunal prohibió la explotación minera en los páramos del país, privilegiando la protección de esos recursos naturales sobre el derecho de empresas mineras que tenían licencias de las autoridades para adelantar actividades extractivas en esos lugares. La corte constitucional tomó la decisión a raíz de una demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo. En uno de sus artículos este estipulaba que en los páramos no podría existir ninguna actividad económica; sin embargo, que “las actividades para la exploración y explotación que cuenten con contrato y licencia ambiental otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para minería, o al 16 de junio de 2011 para hidrocarburos, podrán seguir ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga”.
La corte tumbó un parágrafo del Plan Nacional de Desarrollo aprobado en el 2014 que permitía que proyectos de explotación minera y de hidrocarburos con licencias antiguas pudieran seguir operando hasta la terminación de los permisos y sin posibilidades de una prórroga.
Sin embargo, un parágrafo de esa norma permitió que proyectos que tenían licencias o contratos ambientales de antes del 9 de febrero del 2010 pudieran seguir operando hasta su terminación, al igual que les permitió a los proyectos de explotación de hidrocarburos que tenían licencias de antes del 16 de junio del 2011, operar hasta el fin del proyecto. Con la decisión se afectarían 347 títulos mineros con licencia, según cifras entregadas por la Agencia Nacional de Minería en mayo del 2015, por medio de un derecho de petición que solicite.
La meta de delimitar los 2’900.000 millones de hectáreas de 36 complejos de páramos en el país, así como de los ecosistemas de humedales, se trazó para el plan de desarrollo 2010-2014, teniendo como precedente el fuerte fenómeno de la Niña, que dejó más de 3’290.000 personas damnificadas, razón por la cual se hizo necesario revisar cómo se están gestionando estos ecosistemas.
Es de resaltar que nuestro territorio posee el 49,32% de los páramos del planeta ubicados en una superficie cercana al 1,7% del territorio del país, es decir algo menos de 2.000.000 de hectáreas. Producen algo más del 2% del agua en el país, pero abastecen a más del 67% de la población colombiana. Son ecosistemas reguladores de agua por excelencia y, por lo tanto, receptores dela misma, al tiempo que sus territorios son zonas de recarga de acuíferos. Los páramos retienen grandes cantidades de gases de efecto invernadero. Se estima que el subsuelo de este ecosistema retiene más de 1000 toneladas de CO2 por hectárea, mientras que el de la selva retiene 50 toneladas por hectárea. Boyacá es el departamento con más páramos en el país, seguido de Cundinamarca, Santander, Cauca, Tolima, y Nariño. Es por esto que es tan importante la tarea de delimitarlos y la prohibición tajante de la Corte Constitucional de desarrollar actividades económicas a gran escala en ellos.
Catorce meses después del fallo, uno de los compromisos ambientales más importantes del Gobierno no se ha cumplido a cabalidad: De un total de 36 ecosistemas de páramos, 21 ya fueron delimitados para facilitar su conservación. En cuanto a los otros 15, el Ministerio de Ambiente informa que esta realizando el proceso de delimitación y zonificación de páramos que son vulnerables a las actividades como la minería y el avance de la frontera agrícola. En algunos casos es necesario realizar proceso de Consulta Previa con las comunidades étnicas.
Es importante mencionar que la minería y la explotación de hidrocarburos amenaza la función ecológica de los páramos. A continuación, presentamos los traslapes de los títulos mineros y de los bloques de hidrocarburos con complejos de paramos:
MINERÍA EN PÁRAMOS
Según cifras entregadas por la Agencia Nacional de Minería – ANM- el 6 de abril de 2017, se presenta traslape en los 21 complejos de páramos delimitados.
Como ejemplo vamos a tomar el páramo de Chingaza:



Petróleo en Páramos
Según cifras entregadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH- el 5 de abril de 2017,, “La ANH en cumplimiento de su función de diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos, con sujeción a la normatividad vigente, ha estipulado en todos sus contratos una cláusula destinada a que los contratistas acaten las restricciones ambientales impuestas a la porción del área contratada. Así mismo, no se establece ninguna diferenciación respecto de aquellas restricciones que se encuentren definidas al momento en que se suscribe el contrato con las que podrían resultar sobrevinientes al desarrollo de las operaciones. Por lo anterior, las operadoras de los contratos de hidrocarburos suscritos con la ANH deben en todo caso tener en cuenta para la planeación de las operaciones, los determinantes ambientales existentes en las áreas a intervenir. Tal como sucede con lo relacionado con zonas de páramo que, si bien pueden traslaparse con áreas asignadas por esta Entidad, en las mismas, las empresas contratistas no pueden realizar actividades de exploración y producción de hidrocarburos, en atención a la normatividad vigente. Antes de la expedición de la Ley 1450 de 2011 se otorgaron contratos de hidrocarburos parcialmente superpuestos con complejos de páramo, los cuales se incluyen en las siguientes tablas, según la escala con la cual se encuentran hoy en día delimitados”.
Páramos a escala 1:25.000; recientemente delimitados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:





Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Páramos a escala 1:100.000; Atlas de páramos Instituto Alexander von Humboldt


Bloques de hidrocarburos en el páramo Rabanal y río Bogotá

La locomotora minera basada principalmente en la explotación de oro, carbón y materiales para la construcción, está generando graves daños a ecosistemas estratégicos como resultan ser los sistemas de páramos. Entre los impactos negativos que genera la actividad, se destacan la contaminación de aguas superficiales y subterráneas principalmente con mercurio y cianuro, la contaminación atmosférica, pérdida de biodiversidad y la generación de riesgos de avenidas torrenciales con elementos contaminantes, como así también la destrucción del paisaje. Afecta los hábitats de la fauna y varía los regímenes de la flora en los páramos. Como consecuencia de la disposición de estériles (sobrantes aparentemente inocuos) se interrumpen los caudales e inclusive se represan o desvían de sus cauces naturales.
Pese a los esfuerzos por delimitar los páramos del Gobierno Nacional, es necesario que el Ministerio de Ambiente realice acciones concretas que nos permite garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulado al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas. Cifras de la Agencia Nacional de Minería indican que existen 451 títulos mineros vigentes dentro de estos ecosistemas. Pero nadie sabe cuántas minas informales los degradan diariamente los complejos de paramos y los Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Paramos en Peligro – Caso de Pramo de Pisba