Que altos funcionarios del Estado publiquen su declaración de renta hoy no es una sugerencia ni una buena práctica: es una obligación.
Así lo estipula la Ley 2013 de 2019, que además ordena la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas y del registro de conflictos de interés.
Dicha ley, de autoría de la senadora Angélica Lozano, surge de uno de los mandatos de la Consulta Anticorrupción, consulta popular respaldada por más de 4 millones de colombianos y colombianas en el año 2018.
¿Por qué es importante?
Que la ciudadanía tenga acceso a esta información es una medida de transparencia que permite conocer si hay cambios sospechosos en el patrimonio de altos funcionarios, o conocer qué conflictos de interés tienen al abordar distintos temas.
Es una medida que permite el control ciudadano y la transparencia.
¿Quiénes están obligados a publicar esta información?
- • Los servidores públicos electos mediante voto popular.
- • Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República.
- • Los magistrados del Consejo Nacional Electoral.
- • EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.
- • Los ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado.
- • Las personas naturales y jurídicas. públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.
- • Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
- • EI presidente de la República.
- • Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y directores de Universidades Públicas.
- • Los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica.
- • Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.