Presente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, al Honorable Magistrada Nelly Villamizar, las razones por las cuales no deben ampliarse los polígonos mineros en el perímetro urbano de Bogotá.
Como congresista por Bogotá, interesada en preservar el medio ambiente y la salud de las personas, reitero la importancia de hacer el respectivo control y vigilancia a todas las industrias extractivas mineras que aún no cuentan con el instrumento de Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental – PMRRA, porque se impide que las áreas afectadas por la minería sean objeto de las medidas necesarias para corregir, mitigar y compensar los impactos y efectos ambientales derivados de esta actividad minera. Además, resulta preocupante que el control y seguimiento a las industrias mineras, a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, no se haga con base en una debida planeación, que asegure su continuidad, lo que evitaría la permanente condición de ilegalidad en la explotación de materiales de construcción y arcillas.
Así mismo, es necesario que la información relacionada con minería sea suministrada a las alcaldías locales para que puedan materializar las medidas adoptadas por la autoridad ambiental y puedan realizar los operativos de control. También, es preocupante el escaso número de procesos sancionatorios que culminan con la imposición de multa, se evidencia que la notificación de los procesos sancionatorios y actos administrativos ocurre de manera tardía con los riesgos jurídicos que tal omisión genera.
Frente a la recuperación de los predios afectados por la minería que han sido explotados de manera ilegal, y que no tienen dolientes, tengo la gran preocupación del pasivo ambiental que queda para Bogotá, y qué entidad va a encargarse de dicha recuperación geomorfológica y ambiental, que cumpla con factores de seguridad establecidos en la Resolución 227 de 2006, se ajusten a amenaza baja, es decir, que su factor de seguridad sea mayor de 1.9 en condiciones normales, y mayor a 1.3 en condiciones extremas. Así mismo, queremos conocer las acciones concretas tendientes a contrarrestar la ilegalidad de la actividad extractiva en Bogotá.
La Contraloría de Bogotá en el año 2013 mediante radicado N° 2-2013-19307, en ejercicio de su función administrativa, en atención al pasivo ambiental generado por las explotaciones mineras a cielo abierto, llevadas a cabo de manera ilegal y antitécnica, en un área superior a las 191.1 hectáreas realizó un control de advertencia fiscal en atención a los impactos ambientales negativos que genera la extracción minera.
Como legisladora por Bogotá, también me veo en la necesidad de expresarle mi gran preocupación frente a la resolución 2001 del Ministerio de Ambiente, del 2 de diciembre de 2016, la cual definió 21 zonas compatibles para las explotaciones mineras de materiales de construcción en la Sabana de Bogotá.
A continuaciones expresare mis consideraciones y preocupaciones:
- Consideraciones Jurídicas:
La minería es una actividad excepcional en la sabana de Bogotá, como lo expresa la Resolución 1197 de 2004 “dichas actividades mineras excepcionales debían realizarse de manera armónica con la vocación prioritaria que le asignó a la citada área, (..)”. De manera tal que no darse dicha “armonía” es evidente que se debe replantear y excluir la realización de actividades mineras en la sabana de Bogotá, concretamente con el Distrito Capital.
Es de resaltar, que el articulo 1 y su parágrafo 3 y el parágrafo del artículo 2 de la resolución 1197 de 2004, fueron declarados nulos por el consejo de estado- sala de lo Contencioso Administrativo – sección tercera, Consejera Ponente: Ruth Estella Correa Palacio, en sentencia de fecha de veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), radicación numero: 11001032600020050004100 (0987). De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Estado dejo sin efecto los polígonos de compatibilidad de las actividades mineras establecidos en la resolución 1197 de 2004. Sin embargo, el alto tribunal mantuvo la vigencia de las demás disposiciones contenidas en dicha resolución, mantienes su validez.
Teniendo en cuenta el Fallo del Consejo de Estado, la entonces Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de escrito radicado con e N° 200-295768 del 30 de junio de 2010, y reiterado a través del radicado N° 1200-E2-115135 del 6 de octubre del mismo año, en el cual se manifestó que, a raíz del fallo en mención, las zonas compatibles con la minería son las que se encuentran consagradas en la resolución 222 de 1994 del ministerio.
Lo que conlleva a que hoy en día, la única zona compatible con la minería en el distrito Capital que se encuentra prevista en la Resolución 222 de 1994, corresponde a un polígono ubicado en la zona rural de Ciudad Bolívar y uno en Tunjuelo. Según lo anterior, no es claro si la totalidad de los parques mineros industriales de Tunjuelo, Usme y Mochuelo se encuentran dentro de los polígonos considerados zonas compatibles con la minería.
- Consideraciones técnicas
En la estructura ecológica principal de Bogotá se destacan páramos, humedales, bosques alto andinos, zonas de recarga de acuíferos, nacimientos de ríos, aras de reserva forestal protectora y protectoras – productoras, como lo son el Bosque oriental de Bogotá y la cuenca alta del río Bogotá, ambas reguladas por el Ministerio de Ambiente, así mismo se encuentra el Parque Nacional natural de Sumapaz, áreas que se excluyen de las actividades mineras.
Hay que mencionar, además que existen humedales y zonas montañosas que por los ecosistemas que aún persisten están declarados como áreas protegidas del orden distrital, y no todos se encuentran dentro del ordenamiento jurídico excluidas de las actividades mineras, ejemplo de ello, tenemos el Parque Ecológico Distrital Entrenubes, que fue traslapado con una de las zonas compatibles con minería establecida en la resolución 1197 de 2004, que por orden del Consejo de Estado se dejó sin efecto los polígonos de compatibilidad de las actividades mineras.
Por lo cual reitero, mi preocupación e interés de que estas nuevas zonas compatibles con la minería que se pretender establecer con la Resolución 2001 de 2016, no tengan ningún tipo de traslape con ningún Parque Ecológico de Alta Montaña ni con ningún Parque Ecológico Distrital de Humedal de Bogotá.
Por otra parte, no puede dejarse de lado que la actividad minera causa serias afectaciones al suelo, por el aumento de la erosión, deslizamientos y fenómenos de remoción en masa y la pérdida de geoformas por el carcavamiento al que es sometido el terreno.
En ese orden de ideas se debe recordar que las actividades mineras que se desarrollan sobre la cuenca media del río Tunjuelo, han ocasionado la desviación del rio, la desaparición del tramo más bajo de la Quebrada La Trompeta, la afectación sobre la quebrada la Chiguaza, la afectación de laderas sobre montañas enteras, provocando inundaciones y deslizamientos.
El mismo Ministerio de Minas y Energía, el 9 de abril de 2012, alertó de la minería como actividad amenazante en un oficio enviado a la Comisión Quinta del Senado.
…” Los trabajos que se desarrollan para la exploración y explotación minera y de hidrocarburos ocasionan movimientos en los terrenos circundantes generando inestabilidad en las construcciones aledañas, de tal forma que si no se guardan las distancias suficientes se presentan inminentes situaciones de riesgo para los habitantes a su alrededor…”
Así las cosas, dado el hondo interés público que suscita el tema de la explotación minera no solamente en el Distrito Capital sino en el país, se considera necesario que el Ministro de Ambiente junto con el Alcalde Mayor, lidere acciones concretas, con el fin de que la máxima autoridad minera , en coordinación con las autoridades ambientales del orden nacional, regional y distrital, evalúen las concesiones otorgadas en las señalas condiciones, en orden a que se ajusten en lo expresamente señalado por la ley, además de realizar las actividades de recuperación de los pasivos ambientales que deja la minería, vigilando que cumplan con las políticas de riesgo, toda vez que en el año 2004 el área impactada por la minería era de 77.1 hectáreas, en el año 2012 era de 191.4 hectáreas, para el año 2017 se estima que son 260 hectáreas en un total de 107 predios.
Urge que se realice una evaluación que dé cuenta de las implicaciones sociales, económicas y ambientales para las zonas compatibles de la minería en Bogotá, y que se determinen polígonos en zonas que no impliquen un impacto ambiental irremediable para sus habitantes y para los ecosistemas, humedales, acuíferos, bosques y demás elementos de la estructura ecológica principal.
El gobierno debe atender los pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la importancia de que los municipios participen en las decisiones relacionadas con el uso del suelo y la actividad minera en sus territorios.
Por último, me permito destacar algunas de las conclusiones expresadas por la ex – secretaria distrital de ambiente, Susana Muhammad, mediante radicado 4120 E1-43342 del 02/08/2012, en el que se solicita al ministerio de ambiente no establecer zonas compatibles con la actividad minera en el Distrito Capital:
- Los factores de seguridad de los taludes mineros actuales en los parques mineros del sur de Bogotá, varían entre 1.02 y 1.382 con lo cual puede concluirse que la amenaza ante procesos de remoción en masa varía entre alta y media-alta, de acuerdo con la norma de Bogotá. Lo que significa que si se presenta un sismo con aceleración horizontal de 0.2, los taludes colapsarían, lo cual es inaceptable si se trata de taludes finales, que se van a entregar a la ciudad una vez culmine la explotación minera.
- Los estudios presentados por las empresas mineras del Tunjuelo al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible demuestran que la estabilidad es precaria, en el caso de la Fundación San Antonio, los análisis presentados evidencian la inestabilidad de los taludes adyacentes a la avenida Caracas, es decir, que los taludes finales que se van a entregar a la ciudadana están diseñados para colapsar aún sin sismo.
- Los estudios realizados por Rayo (2008) y Fierro (2011) y los propios documentos del PMA de las empresas mineras permiten establecer que los taludes mineros han sido inestables y que dicha inestabilidad se traduce en un riesgo sobre la estructura ecológica principal de y sobre la estructura funcional de la ciudad.
- La minería en zonas urbanas genera un conflicto en la disponibilidad del agua y el incremento del descenso del nivel del agua en el acuífero. Por una parte por la desaparición en parte de la zona de recarga ante el incremento de áreas pavimentadas, sino también por el incremento en la extracción para diversos usos, especialmente agroindustriales.
- La minería es una actividad a cielo abierto y genera la desaparición del acuífero en la zona objeto de extracción de material.
- La minería en zona urbanas destruye el acuífero y por lo tanto la posibilidad de brindar agua para consumo humano, especialmente en temporadas de fenómeno Niño fuerte, a bajo costo, se disminuye notoriamente.
- La minería urbana ha generado cambios en la dinámica fluvial de los cuerpos de agua, ya que los depósitos de material están asociados a zonas de acumulación geológica del material y donde los ríos presentan elevada sinuosidad (meandros) y zonas inundables, las cuales desaparecen mediante la apertura de socavones.
- Considerada la ciudad de Bogotá como el principal centro de consumo de materiales de construcción a nivel nacional, es necesario que se planteen estrategias de ecoeficiencia que mitiguen la exportación de efectos ambientales negativos a las zonas que produzcan materiales de construcción, es indispensables y urgente que la ciudad genere estrategias relacionadas con el reciclaje de escombros.
Considero que la no inclusión de zonas compatibles con la minera dentro del Distrito Capital se sustenta en argumentos técnicos, jurídicos, sociales, económicos y ambientales que definen la sabana de Bogotá como un área de interés ecológico nacional.
La resolución emitida por el Ministerio de Ambiente por mucho debe dejar las zonas ya existentes en Bogotá, hoy terriblemente degradadas. Y no entrar a dañar nuevos ecosistemas. Buscamos que se establezca un escenario de transición para manejar las explotaciones hoy existentes.