Presente Coadyuvancia de la acción popular N° 25000-23-41-00-2016-02199-00 para defender los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados de la población de Choachí por la construcción de la Vía perimetral de Oriente. Fue radicada el pasado 27 de abril en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, al Honorable Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas.
La construcción de la Vía Perimetral de Oriente tiene un costo de 1.6 billones de pesos, es el contrato 002 del 08/09/2014, cuyo contratista es el consorcio Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S}
Fuente: Agencia de Infraestructura Nacional, ANI.
El Proyecto de Concesión corredor Perimetral de Oriente de Cundinamarca, con una longitud aproximada de 153,87 Km de origen destino, se enmarca en el departamento de Cundinamarca y conformará una alternativa de movilidad que conecta la Autopista Norte de Bogotá (vía Bogotá-Tunja) con la vía Bogotá – Villavicencio, interconectando las vías Sopó- Salitre, Salitre – Guasca, Guasca – Sesquilé, Patios – La Calera, Límite Bogotá – Choachí, La Calera- Choachí y Choachí- Cáqueza.
Esta vía tiene las siguientes unidades funcionales:
Dado que el proyecto a través de la Unidad Funcional 5, afecta a la población de Choachí debido a que se presenta la violación de los derechos colectivos. Además se evidencian la AFECTACIÓN Y POSIBLE DESAPARICIÓN DEL ECOSISTEMA DE AGUAS TERMALES Y DEL RIESGO DE DESASTRE O REMOCIÓN EN MASA A GRAN ESCALA SOBRE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHOACHÍ CUNDINAMARCA. Además, en el sitio de los tanques del acueducto se presentan fenómenos de reptación donde los materiales rocosos involucrados son suelos coluviales y coluviales aluviales la amenaza (daños causados) son agrietamientos en los tanques, y hundimientos en la carretera Choachí-Bogotá. existe una gran “POSIBILIDAD DE AFECTACIÓN SOBRE EL PUEBLO”.
Denunciamos:
- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA desconoció el concepto de la Sociedad Colombiana de Geotecnia-SGC en el sentido de NO CUMPLIR con lo exigido en el auto 4422 del 26-12-2013 y en el evento de construir una vía de especificaciones de cuarta generación 4G en una zona de alta inestabilidad geológica, se está poniendo en ALTÍSIMO RIESGO DE DESASTRE a la población de Choachí, por la presunta negligencia e irresponsabilidad de la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales ANLA.
- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA no verificó los informe presentados por el consorcio, el solo hecho de que en el primer informe se menciona el segundo informe, puesto que al haber copiado el texto del concepto hecho por la Sociedad Colombiana De Geotécnia, el cual lo describe y en la bibliografía también está referenciado. Lo que hace a este segundo informe parte integral del trámite administrativo. Quedando en evidencia la poca capacidad de gestión responsable por parte de ANLA
- Con el radicado 2016006547-1-000 el señor Ángel Ricardo Perdomo Medina en calidad de tercero interviniente en trámite de licenciamiento ambiental para el proyecto de la Vía perimetral de Oriente en Choachí, solicita que según lo reglamentado en la asamblea corporativa 01 de 1995 la Corporación Autónoma Regional CAR NO TIENE jurisdicción en el municipio de Choachí Cundinamarca, puesto que la competencia es de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA , la cual es quien tiene la jurisdicción del municipio de Choachí Cundinamarca.
- La cartografía correspondiente al Esquema Básico de Ordenamiento Territorial (EOT) acuerdo 05 de 2000 vigente, incluye el suelo de expansión urbana de Choachí entre otros. Ahora bien, se da para una mala interpretación en el concepto técnico 981 del 7 de marzo del 2016, que antecede al otorgamiento de la licencia ambiental cuando se menciona que el EOT del municipio de Choachí ha perdido vigencia, lo cual se presume que es falso, toda vez que se encuentra vigente en virtud de la Ley 388 de 1997; numeral 4 del artículo 28.
- Se puede evidenciar que en TODAS las cartografías del Estudio de Impacto Ambiental -EIA inicial como en la información adicional requerida el 20 de noviembre del 2015, documento de información adicional al EIA, Mapas de la Descripción del Proyecto, Cartografías línea base, zona de exclusión, área de influencia directa y en todas las demás, no existe ni está referenciado al suelo de expansión urbana del municipio de Choachí, lo cual pone en evidencia la presunta falsedad en documento público.
- Se pudo comprobar que la demarcación de la vía afecta en Termales Santa Mónica una fuente termal, ubicada en 04°-32’-58.3’’ Latitud norte y 73°-55’-01.9’’ Longitud Oeste con altura sobre el nivel del mar de 1829 metros, también afecta una piscina de aguas termales en la finca Volcanes, con las coordenadas: 04°-32’-58’’ Latitud Norte y 73°-55’-03.4’’ Longitud Oeste, con altura sobre el nivel del mar de 1846 metros, un afloramiento de aguas termales en la finca el Establo, cuyas coordenadas son: 04°-33´-01.3’’ Latitud Norte y 73°-55’-01.3’’ Longitud Oeste, con altura sobre el nivel del mar de 1787 metros.
- La obra en etapa de construcción o de reforma de la vía existente puede contaminar por vertimientos a la quebrada La Colorada, afluente del Río Blanco.
- La obra puede afectar la fauna y la flora presente en la zona, además afecta la dinámica de las colinas que bordean el trazado, haciéndolas susceptibles de erosión.
Teniendo en cuenta todos los argumentos presentados en la coadyuvancia al señor Magistrado M.P. Oscar Armando Dimaté Cárdenas Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitó que el gobierno use recursos técnicos apropiados para impedir y/o mitigar afectaciones catastróficas sobre la riqueza hídrica, geológica y ambiental de la Nación, donde se generen daños contingentes a la vida humana. Así como realice la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
También solicitó que se verifique la legalidad del Auto 0832 del 14 de marzo de 2014, el cual repone el recurso de reposición interpuesto al Auto No. 3501 de octubre 18 de 2013, que seleccionó la Alternativa 1, en virtud de que el informe técnico de la Sociedad Colombiana de Geotecnia que antecedió al Auto 0832, no cumplió con los requerimientos exigidos por el Auto No. 4422 de 26 de diciembre de 2013 y a su vez la legalidad del Concepto Técnico 7143 de marzo 12 de 2014, que antecedió al Auto en mención. Donde se eligió como la opción de trazado más viable a la Variante de la Unidad Funcional 5, en virtud de que dicho concepto técnico. En el mismo sentido solicitamos, se verifique la legalidad y se declare nula la reunión de información adicional que convocó la ANLA el día 20 de noviembre de 2015, como requerimiento al trámite de la licencia ambiental de la UF-5, Variante de Choachí.
De igual manera, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, decretar el licenciamiento para todo el trazado de la unidad funcional 4 tramo La Calera- Choachí de la “Victoria Temprana del Corredor Perimetral Oriental de Cundinamarca”, en virtud de que los impactos ambientales, sociales, económicos y paisajísticos del proyecto, no corresponden bajo ninguna circunstancia al esquema de mejoramiento con el cual se pretende ejecutar la obra. Tal y como lo ordena el decreto 769 del 22 de Abril de 2014 y el decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015 artículo 2.2.2.5.1.1.
Descargar Coadyuvancia aquí
Es de resaltar que la Procuraduría para los Asuntos Ambientales y Agrarios realizó un informe del Proyecto Vial “Corredor Perimetral de Oriente” advirtiendo los riesgos ambientales en el sector de las termales de la unidad funcional 4 tramo Calera-Choachí