La Resolución 350 del 25 de octubre de 2019, que ahora permite la pesca de aletas de varias especies de tiburón, permitiría cazar a casi 4.000 tiburones, cerca del triple de los que se pescan hoy en día.”
Desde el 2012, con la Resolución 360 del 16 de octubre de 2012, el gobierno de Colombia ha permitido la caza de cerca de 1.500 tiburones anualmente. Sin embargo, el 25 de octubre de 2019, el actual Gobierno firmó la Resolución 350, que ahora permite la pesca de aletas de varias especies de tiburón. La controvertida cuota impuesta, permitiría cazar a casi 4.000 tiburones, cerca del triple de los que se pescan hoy.
En principio, la resolución amenaza especies que son vitales para la salud de los ecosistemas y la seguridad alimentaria de comunidades costeras, ya que permite la pesca de 125 TONELADAS DE TIBURÓN y la comercialización de 5.2 TONELADAS DE ALETA DE TIBURÓN SEDOSO, que se encuentran clasificadas como especies vulnerables.
Adicionalmente, la resolución vulnera el principio de precaución al permitir actividades de pesca de las que no hay suficiente información y de las que se desconocen los impactos ambientales, particularidades de riesgo de cada especie y susceptibilidad ambiental que genera su extracción.
Por otra parte, desconoce los requerimientos para pesca con fines de Comercio Internacional de especies amenazadas, al no tener en cuenta formas de extracción no perjudiciales para el caso de los tiburones. De hecho, en la actualidad hay un débil control estatal en las capturas y descargas pesqueras. Estas deficiencias en la Resolución, son más preocupantes aún, a la luz del débil control ejercido en las capturas y descargas pesqueras en nuestro país.
Es clave que se den a conocer los estudios técnicos, poblacionales e información científica que sustenten la aplicación de cuotas y medidas para la caza de dichas especies, y es fundamental que se aclare por qué se permite la captura de especies en peligro y amenazadas.
Ambientalistas consideran que en lugar de proponer cuotas exageradas, hay que prohibir la exportación de aletas, un producto ajeno al país que solo consumen en Asia .Esta medida es una violación al Principio Precautorio consagrado en el artículo 1 de la ley 99 de 1993, a los artículos 8, 79, 289 y 334 de la Constitución y a la Convención de Río de 1992.
Gracias al apoyo técnico de la Fundación Marviva.