La Política de Humedales adoptada por el Decreto Distrital No. 624 de 2007 busca garantizar la protección de estos ecosistemas naturales, fijó unas líneas de trabajo y órdenes, para blindar de cualquier amenaza estas reservas. Entre las directrices estableció que con apoyo de organizaciones sociales, el Distrito vigilaría que el proceso de recuperación se adecuara a criterios de conservación y con actividades de bajo impacto ecológico. Esta política establece que el uso permitido de los humedales era la recreación pasiva, la promoción del ejercicio, el disfrute escénico y la salud “a través de equipamientos mínimos, de muy bajo impacto ambiental, como senderos, miradores, observatorios de avifauna y mobiliario de actividades contemplativas”, con lo que quedaba prohibido construir obras duras como ciclorrutas, alamedas, plazoletas, luminarias y adoquinados.
Sin embargo esta política, fue modificada por un nuevo Decreto (565 de 2017) publicado el 20 de octubre del presente año en la página web de la secretaría de ambiente, permite la construcción de equipamientos y obras duras como: alamedas, plazoletas, ciclorrutas, senderos para bicicletas y senderos peatonales que transforman el uso permitido de los ecosistemas de humedal y las áreas protegidas de la Estructura Ecológica Principal de la Ciudad de Bogotá. Con el agravante que estas superficies duras y equipamientos pueden realizarse al interior de humedal es decir puede estar colindando el espejo de agua, la ronda hidráulica y la zona de manejo y protección ambiental.
El Decreto 565 de 2017 “Por medio del cual se modifica la Política de Humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital No. 624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y usos en los Humedales”, deja en evidencia que la prohibición de adelantar obras en estos espacios naturales estuvo en contravía de los conceptos incluidos en el decreto que corrigió el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en 2004, el cual está vigente. Por esta razón, el Distrito señaló que “las modificaciones a la Política de Humedales atienden a criterios jurídicos de ponderación normativa, según la cual el POT es norma superior y sus criterios deben ser acogidos por los demás instrumentos normativos”. Es decir, que la política Nacional de Humedales había adoptado la definición restrictiva, que excluye estos usos, por lo que con la revisión del POT de 2003 se incumplió ese mandato de jerarquía superior y de obligatorio cumplimiento. El POT vigente sí contempla la posibilidad de construir infraestructuras en los humedales para actividades específicas como caminar o montar en bicicleta. Y al estar vigente el POT de 2004, norma que es superior a cualquier otro decreto Distrital, la prohibición fijada en 2007 se quedó sin sustento.
Consideramos que este Decreto 565 de 2017, no implica una simple modificación a la Política de Humedales del Distrito Capital, sino que viola en su conjunto esta norma (Decreto 624 de 2007) en tanto que el nuevo planteamiento es contrario a las definiciones de la Política y en incompatible con usos sostenibles de los ecosistemas de humedal. Este decreto transgrede los usos del suelo permitidos en las áreas protegidas y, por lo tanto, tiene consecuencias nefastas sobre los ecosistemas de humedal y la Estructura Ecológica Principal de la ciudad. Ya que el desarrollo de ciclorrutas en cemento dentro de los humedales, fragmenta el ecosistema, compacta el suelo, interrumpe el flujo de agua, genera un incremento no contemplado de visitantes que aumenta los factores de contaminación y ahuyenta la fauna silvestre.
Este decreto fue aprobado sin la participación de la ciudadanía y sin recurrir a la Mesa de Humedales que desde hace ocho años constituye la instancia interinstitucional y comunitaria más importante para la toma de decisiones sobre los ecosistemas de humedal de Bogotá. Con el agravante de que no cuenta con la existencia de los estudios científicos contemplados en la Ley 99 de 1993 como base para la formulación de políticas ambientales. El desconocimiento sobre los impactos desfavorables puede generar daños graves e irreversibles sobre los ecosistemas.
El pasado 31 de octubre, en las instalaciones de la Secretaría de Ambiente de Bogotá se desarrolló la tercera mesa de humedales del año 2017, en ésta oportunidad la ciudadanía estaba indignada por la promulgación del decreto 565 de 2017 que modifica la política de Humedales sin contar con la participación ciudadana. Ante esto, los delegados manifestaron que se había publicado en la página web de la secretaría de ambiente durante un lapso de 5 días y que al no haberse registrado reparos de parte de la comunidad se expidió el decreto. Sin embargo, al ser una política pública de vital interés consideramos que falta de socialización del decreto con las Mesa de Humedales del Consejo Consultivo de Ambiente ni de ningún otro espacio de participación, se requieren respuestas concretas sobre qué piensa hacer el Distrito en los humedales, pues, aseguran, estarían dispuestos a sentarse con los técnicos a participar en la elaboración de los proyectos. No obstante, dicen, esta propuesta no la tuvo en cuenta la administración y el tema apenas lo tocaron en el encuentro.
¿Por qué es importante conservar los humedales?
Es importante restaurar humedales porque prestan servicios ecosistémicos fundamentales para la sociedad como la regulación de inundaciones, la provisión de alimento y agua, fertilización de suelos para agricultura, entre muchos otros. Para restaurar los humedales es importante recuperar la estructura que haya sido alterada.
Radicamos derechos de petición a la Secretaría Distrital de Ambiente para conocer los planes y las metas de manejo ambiental de los humedales del distrito.