Hay un gran revuelo mediático referido a la sentencia del Consejo de Estado que anula el decreto 4444 de 2006. Se ha presentado esta nulidad con una “lógica” que no corresponde a la realidad: según esta “lógica” se da a entender que anulado el decreto se ha quedado sin piso legal la interrupción del embarazo en Colombia. Nada más alejado de la realidad.
Las EPS y las IPS, las y los prestadores de servicios de salud, deberán seguir realizando interrupciones del embarazo en las tres causales despenalizadas y no les es dado alegar que sin decreto se han quedado sin saber cómo actuar. De hecho este decreto estaba suspendido desde el 2009 y hasta la fecha no por ello se han dejado de practicar IVE o ha dejado la Corte, en nuevas sentencias, de fijar los alcances de la despenalización del aborto. Es importante aclarar, también, que el procedimiento es gratuito.
Vale hacer un poco de memoria, la sentencia C-355 de 2006 despenalizó el aborto en Colombia en tres circunstancias específicas y con estos únicos requisitos:
- Cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer. Con una certificación médica. (No requiere especialista, puede ser médico general)
- Cuando existan en el feto malformaciones congénitas incompatibles con la vida extra uterina. Con una certificación médica. (No requiere especialista, puede ser médico general)
- En caso de violación o inseminación no consentida. Con la copia simple de la denuncia.
En ese momento, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, realizó una primera reglamentación para que se iniciara la aplicación de la sentencia de la Corte y para ello expidió el decreto 4444 de 2006 mediante el cual creaban unas condiciones adecuadas para que la sentencia tuviera efecto en todo el territorio nacional. Este decreto fue suspendido en 2009 por el Consejo de Estado y estuvo en estudio de ese despacho que ahora considera pertinente declarar la nulidad.
Vale la pena mencionar que distintos aspectos acerca de la efectividad y condiciones de la despenalización del aborto en Colombia han sido desarrollados desde 2006 en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, es decir no es un tema que se haya quedado en la primera sentencia de despenalización sino que ha avanzado en varias direcciones con nuevas sentencias. La Corte ha desarrollado una rica jurisprudencia aclarando que la interrupción del embarazo es un derecho de las mujeres en los tres casos despenalizados y además ha mantenido una postura muy clara frente a la declaración de ilegales de todas las barreras y obstáculos que algunas entidades de salud insisten en poner a las mujeres para impedirles acceder a su derecho.
En sentencias posteriores a la C-355 la Corte se ha pronunciado sobre la obligación del secreto profesional que garantice la confidencialidad para la usuaria, la ilegalidad de requisitos adicionales a los señalados en la C-355, la imposibilidad de alegar objeción de conciencia de manera colectiva o de suscribir acuerdos colectivos y privados en este sentido, la obligatoriedad de aceptar los conceptos rendidos por profesionales en psicología y en general acerca del cumplimiento cabal de las condiciones para que las mujeres puedan acceder a servicios de aborto integrales, efectivos, con calidad y calidez.
El decreto 4444 es solo una parte de la enorme batería de normas que ya existen en Colombia garantizando la interrupción del embarazo en las tres circunstancias señaladas, es bueno resaltar que un decreto, de ninguna manera tiene mayor peso jurídico que una sentencia de la Corte Constitucional. La declaratoria de nulidad del 4444 no es otra cosa que un procedimiento judicial frente a un decreto, que no resta ni la más mínima parte al reconocimiento del aborto como derecho en Colombia.
Hacemos un llamado al Ministerio de Salud para que contenga las afirmaciones infundadas que toman vuelo gracias a cajas de resonancia desinformadas. Le corresponde al Ministerio aclarar los alcances que tiene la nulidad del decreto 4444 y dejarle en claro al país que el aborto como derecho sigue existiendo y siendo tanto o más exigible que desde 2006.
Para más información en Bogotá se pueden acercar a los Centros Amigables de Salud Sexual y Reproductiva en los Hospitales de Suba y Centro Oriente.
La valorización no es un invento nuevo, desde hace décadas la ciudad usa este instrumento para edificar gran parte de su infraestructura. Gracias a esta figura, se han podido construir proyectos emblemáticos para la ciudad como el Eje Ambiental, toda la Avenida Ciudad de Cali, la Calle 134 o el tramo norte de la Avenida Boyacá, además de otras obras pequeñas como andenes, parques barriales y puentes peatonales.
El Acuerdo 180, que actualmente se cobra, tuvo origen en la segunda alcaldía de Antanas Mockus (2001-2003) y se aprobó luego de varias transformaciones de contenido durante la administración de Luis Eduardo Garzón (2004-2007). En síntesis, lo que busca esta norma es financiar la construcción de 137 obras para la movilidad y el espacio público distribuidas por toda la ciudad.
Dada la gran magnitud de los aportes -2.1 billones de pesos de 2005- era imposible cobrar las 137 obras en un mismo año, por eso el concejo dividió los cobros en un periodo de diez años –cuatro fases de cobros y grupos de obras –: el primer pago, lo hicieron los ciudadanos en el año 2007, con él se construyeron 33 obras y se debe decir claramente que al menos 3 de ellas fueron un absoluto desastre: la intersección de la Calle 94 con 9ª la embolató una empresa llamada Mauro’s Food,relacionada con el señor Julio Gómez vinculado al carrusel de la contratación; la Avenida Santa Lucía –Transversal 42– en Villa Mayor fue presa del grupo Nule; finalmente, la reconstrucción de Puente Aranda se calculó en $25 mil millones y cuando se hicieron los estudios descubrieron que en realidad eran $275 mil millones.
Desde enero de 2013, la alcaldía está recaudando la construcción de un nuevo grupo de obras –Fase II– que apenas está por iniciar: 47 obras entre vías, andenes, puentes peatonales y parques que cuestan alrededor de 850 mil millones de pesos. Ese monto, debe distribuirse entre 1.700.000 predios localizados por toda Bogotá teniendo en cuenta el estrato socio-económico, la distancia a la obra que lo beneficia, la actividad económica que desarrolla el predio (residencial, comercial, industrial), el número de pisos, la capacidad de pago del contribuyente, y otra serie de variables que complejizan la cifra asignada a cada predio en el IDU, y ahí es donde comienzan muchos de los problemas de los cuales trataré de simplificar solo algunos:
- En 2005 las obras se aprobaron sin estudios y por ende con presupuestos mal hechos: y ahora, 8 años después, cuando esa mismas obras ya tienen diseños y presupuestos detallados resulta que los cálculos iniciales no dan y que hace falta la bicoca de $380.000 millones además de lo que se va a cobrar, sin esos $380.000 millones, volveremos a lo de siempre, construir pedacitos.
- Las localidades con menores ingresos son las que menos obras tienen: esto debido a que las zonas más pudientes de la ciudad no pueden cofinanciar a los sectores menos favorecidos porque las reglas legales vigentes dicen que la contribución debe valorizar a los predios que la pagan. Bajo este esquema a un propietario de Usaquén o Chapinero no se le puede cobrar por una obra en Bosa o Kennedy. Bosa ha sido un caso especialmente sensible, a excepción de Villa del Río –estrato 3– toda la localidad es de estrato 2, sus habitantes deben pagar obras de gran magnitud como la Avenida Ciudad de Cali con un valor de $50.000 millones. El problema es que la ampliación de la Ciudad de Cali beneficia a sectores comerciales e industriales que esperan proyectar la vía hasta Soacha y aumentar sus ventas en la ciudad región. Para completar, en una manzana hay en promedio 20 o 30 casas, a diferencia de otras zonas boyantes donde en la misma manzana hay 200 o 300 apartamentos, entonces además de la limitante del aporte que pueda hacer un estrato socio-económico más bajo se le suma que son muchísimos menos los contribuyentes.
- Hay un arrastre de déficit: este cobro no solo significa la construcción de un grupo de obras –el grupo 2-, sino que sirve para pagar los estudios, diseños y la compra de los predios de otro grupo de obras –el grupo 3- que debería construirse por allá en el año 2015, a través de otro cobro que debería hacerse el año entrante. Como estas obras que se harán en el 2015 aún no han sido diseñadas no sabemos cuánto costarán, pero cálculos preliminares indican que faltarán otros $400 mil millones (adicionales a los $380 mil millones que hoy son deficitarios).
- Hay otro cobro pendiente para este mismo año: como si fuera poco y para agravar el lío, en el año 2010 el Concejo aprobó otro cobro por valorización del que nadie habla aún y busca financiar la construcción de 3 vías al norte de la ciudad: la Boyacá entre calles 170 y 200, la 200 entre Boyacá y Novena, y la Novena entre 170 y 200. Son $400.000 millones adicionales para recaudar, entonces si se suman los dos acuerdos serían $1.2 billones a recaudar, monto casi igual a lo que aspira a recibir el Distrito por concepto de impuesto predial. Esto así, con números grandes no dice nada pero por poner un ejemplo cualquiera, un propietario de San Antonio en Usaquén que debe pagar 700 mil pesos por el 180 en enero de 2013, también deberá pagar alrededor de un millón adicional en septiembre de este mismo año. ¿En serio hay tanta bonanza?
Mis propuestas son:
- A los que nos cobraron bien, debemos dar ejemplo y demostrar que Bogotá tiene una arraigada cultura tributaria en la que todos pagamos para vivir mejor.
- Suspender los términos de pago en los casos anómalos, donde los cobros seas excesivos y que tengan espacio para reclamos justos. La administración debe garantizar una atención eficiente, clara y oportuna para los reclamantes.
- Excluir del presente cobro, la compra de predios de unas obras que aún no se sabe cuándo se harán –grupo 3–, significa una reducción efectiva e inmediata del 48% del total del recaudo. Si se decidiera por consenso esta alternativa, de los 850.000 millones que se deben cobrar la cifra quedaría en 442.000 millones, una rebaja automática de casi la mitad de las contribuciones que hoy se cobran.
La reforma del Acuerdo 7 de 1987, que es el estatuto marco que fija las reglas generales con las que se pueden aplicar los cobros por valorización. El Acuerdo 7 es una norma arcaica que no incluye principios constitucionales y legales de equidad porque simplemente fue expedido antes de la Constitución de 1991 y el Estatuto Orgánico de Bogotá.