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© Angélica Lozano Correa, Senadora de la República de Colombia
Cámara de Representantes

Asbesto

Angélica Lozano Correa octubre 14, 2015
3 Min Read
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Proyecto de Ley Ana Cecilia Niño

Este Proyecto de Ley prohíbe estrictamente la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto y de los productos con ella elaborados en el territorio nacional. La prohibición general contará después de cinco años contados a partir de la expedición de esta ley. Por lo tanto, a partir de la expedición de esta ley, no se podrán otorgar nuevas concesiones, licencias, prorrogas o permisos para la explotación y exploración del asbesto en el territorio nacional.

El Proyecto de Ley espera crear un Plan de Adaptación Laboral para los trabajadores de las minas del asbesto en virtud de ser reubicados en un trabajo donde puedan seguir con su sostenimiento. En este sentido, el SENA promoverá acciones para la vinculación de estos trabajadores en nuevos empleos.

Por otro lado, el gobierno nacional prestará asistencia técnica para la sustitución de acuerdo a lo expuesto en esta ley, para lo cual podrán suscribir convenios, desarrollar programas y ejecutar proyectos de cooperación internacional para aprovechar conocimientos técnicas de otros países en la sustitución de este material.

Se creará una Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto conformado por instituciones del Estado, representantes de la academia y del sector del asbesto. La función de esta comisión es supervisar las medidas de sustitución del material, entre otras actividades relacionadas con el cumplimiento de la presente ley.

Las sanciones expuestas en la presente ley serán a partir de los cinco años de la promulgación, donde se sancionará con multas de los cien hasta los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de incumplimiento.

Por otro lado, el Ministerio de Salud y Seguridad Social en concordancia con otras instituciones científicas realizará el monitoreo e investigaciones sobre productos o materias primas que representen perjuicio a la salud pública. A partir de este conocimiento, el Gobierno Nacional deberá adoptar medidas para reglamentar o prohibir el uso de alguna sustancia determinada como nociva para la salud pública.

Aquí el proyecto de ley que apoyamos para prohibir el uso del asbesto en Colombia debido a sus consecuencias cancerígenas en la salud de las personas. 

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