Si bien el Estado colombiano ha desarrollado distintos esfuerzos por controlar la corrupción en la administración pública mediante el régimen penal como el “Estatuto Anticorrupción” o la “Ley Antisobornos”, estos esfuerzos han resultado infructuosos para confrontar de manera efectiva el fenómeno de la corrupción.
Con esta ley adoptamos medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la Administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, a través de la eliminación de beneficios penales y de la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción.
Gran parte de quienes cometen delitos contra la administración pública son beneficiarios de condiciones especiales de reclusión. Según el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción, entre los años 2008 y 2017 se identificaron «3.176 sanciones penales vinculadas a delitos asociados con corrupción«.
Dentro de estas sanciones se constata que:
(…) el 87.78% está relacionado con delitos contra la Administración Pública, seguido por 10.42% que corresponde a delitos contra el Orden Económico y Social y un restante 1.79% de delitos contra los Mecanismos de Participación Ciudadana.
Por otra parte, aunque el daño fiscal se estima en millonarias cifras, los responsables de estos delitos no representan una población numerosa para el sistema carcelario ordinario lo cual permite argumentar que su inclusión en el régimen ordinario no influye de manera determinante en el índice de hacinamiento carcelario.
Un mandato ciudadano
Esta ley es también el cumplimiento a los más de 11 millones de colombianos que con su voto respaldaron la Consulta Popular Anticorrupción que se realizó el 26 de agosto de 2018. En el cuestionario mencionado se incluía una pregunta referente a esta ley:
Pregunta 2. Cárcel a corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado.
¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?
La pregunta 2, según datos de la Registraduría, tuvo una votación de 11.673.166, siendo el 99,54% por el SÍ y el 0,45% por el NO. No obstante, lo anterior, la votación no alcanzó el umbral requerido por la ley.