Nuestra ley de prohibición de plásticos de un solo uso es un esfuerzo multipartidista que nació de la preocupación por la repercusión de la contaminación por parte de este tipo de productos plásticos diseñados para ser usados una sola vez que son los que más se desechan y contaminan playas y océanos.
¿Cuál es la problemática?
El uso desmedido del plástico presenta graves implicaciones el ambiente del planeta. Al año unas 13 millones de toneladas de plásticos se filtran en nuestros océanos afectando a más de 800 especies marinas y costeras que las terminan ingiriendo o enredándose en ellas.
Nuestro país no es ajeno a esta realidad. Cada colombiano desecha al año 24 kilos de plástico que terminan en los mares, ríos, manglares y otros ecosistemas naturales. Por ejemplo, nuestro río Magdalena, uno de los más importantes del país, ocupa el lugar 15 a nivel mundial en contaminación precisamente por estos agentes que son arrojados en sus aguas.
También hay implicaciones para la salud pública. Las cerca de 51 billones de partículas de microplásticos en el océano tienen altas probabilidades de ser parte de dieta de los peces y finalmente ser consumidas por el hombre. No hace falta señalar lo que generan este tipo de sustancias tóxicas y químicas en nuestro cuerpo.
¿Cuál es la alternativa que planteamos con esta ley?
Prohibir y reducir gradualmente la producción, comercialización, distribución y consumo de plásticos de un solo uso, aquellos que cuentan con una corta vida útil, para resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano.
Prohibición en un término de dos años
Las bolsas de punto de pago utilizadas para envolver o transportar paquetes y mercancías; para embalar periódicos, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel; los mezcladores y pitillos para bebidas, los soportes plásticos para las bombas de inflar y los soportes plásticos de los copitos de algodón estarán prohibidos al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Prohibición en un término de ocho años
Mientras que los envases, empaques, recipientes y bolsas utilizadas para contener líquidos o alimentos no preenvasados ya sea para para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio; Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer; el Confeti, manteles y serpentinas; las láminas de plástico para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato o para entrega a domicilio; los mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único; los empaques, envases o cualquier recipiente de materiales no reciclables o reciclados empleados para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos y los adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales quedarán prohibidos al término de ochos años de estar vigente esta iniciativa.
Ojo. De estas restricciones quedan exceptuados plásticos de un solo uso utilizados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; la contención de productos químicos que presentan riesgo y envase de residuos peligrosos; conservación de alimentos, líquidos y bebidas de origen animal.
Resulta además clave señalar que la industria se pueda ajustar a la producción ambientalmente sostenible, por eso el gobierno deberá formular un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva en trabajadores y empresas para la sustitución de productos plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles.