Por primera vez se penalizó la evasión de impuestos donde toca, a los grandes evasores, a los de cuello blanco, ¿Cuándo procede?
Primero, cuando teniendo que declarar renta NO LO HACEN, segundo cuando hacen maniobras para bajar el monto a pagar o para subir un saldo en favor propio (del evasor) por parte del estado, en ambos casos cuando el monto alcanza los 250 salarios mínimos se genera una multa del doble de la afectación al estado y pena de cárcel de hasta 9 años. El pago de la multa NO extingue la acción penal.
El fiscal fue muy claro: ‘No se puede extinguir la acción penal por el simple pago, pues convertiría a La Fiscalía en un “Chepito” de cobranzas y crearía una favorabilidad para todos los evasores’

La determinación incluye, cobija, castiga al revisor fiscal, al abogado, al contador; a todo el que asesore y dolorosamente busque lograr esta defraudación al fisco.
Es fundamental que el Senado de la República hoy mantenga este paso gigante contra la evasión. Es un artículo drástico; si lo quita está protegiendo a los evasores y deja a Colombia a la par de Panamá como los únicos países que favorecen estas prácticas.
Este artículo fue liderado por el Fiscal General y el Superintendente Financiero garantizando los parámetros técnicos en materia penal y financiera.