¿Qué es amnistía e indulto para las FARC en el proceso de paz?
La ley establece un tratamiento penal especial para quienes hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta del conflicto armado interno, también las cometidas dentro del marco de la protesta social y los disturbios internos.
Esto se propone mediante el proyecto de ley: 01 de 2016 Cámara – 01 de 2016 Senado. y el procedimiento legislativo especial para la paz – Acto Legislativo 01 de 2016.
Se proponen dos formas de amnistía:
Características de la amnistía o indulto.
- La Amnistía o el indulto no existe del deber de satisfacer a las victimas su derecho a la verdad y a la NO repetición.
- Quienes sean cobijados con amnistía e indulto, deben comprometerse a cumplir con la jurisdicción especial para la paz (JEP), contar el máximo de verdad que les sea posible.
- Se realizará una excarcelación de las personas que hayan sido condenadas por los delitos políticos y sus conexos. Ellos también deberán comprometerse a acudir a la (JEP) y garantizar la verdad.
- Efecto de la amnistía o indulto: Extingue la acción y la sanción penal (No se puede volver a iniciar investigación penal por la conducta amnistiada jamás), también se exonera de la reparación económica causado por el delito o la acción de repetición y también se extiende a material fiscal y disciplínaria.
- Quienes hayan sido beneficiados con amnistía e indulto, y no contribuyan a la verdad dentro del marco de la justicia transicional, se les podrá imponer sanciones establecidas por el acuerdo de Paz.
La amnistía o el indulto se podrá aplicar solamente cuando.
- El guerrillero haya hecho entrega de sus armas, se haya dirigido a los centros de concentración e inicie la desmovilización.
- En los casos de guerrilleros capturados a quienes se les aplique el régimen de libertad, como NO tienen armas que entregar, deben suscribir un acta en la que se comprometen a no retomar las armas y someterse a la JEP.
Tratamiento diferenciado para los agentes del Estado.
No se les aplicará ni amnistía ni indulto, sino operará la renuncia a la persecución penal.
- También se establece un régimen de libertad para los agentes del Estado condenados o procesados, el cual será transitorio, condicionado y anticipado. Quienes sean puestos en libertad deberán someterse a la Jurisdicción Penal para la Paz, so pena de que se revoque la libertad condicional.
- Los militares deberán cumplir la privación de la libertad decretadas por la JEP en unidades militares o policiales.
- La sala de definición de la situación jurídica de la JEP, puede otorgar tratamientos especiales de justicia diferentes a la amnistía e indulto, para agentes del Estado y terceros civiles responsables.
Delitos que no pueden ser objeto de amnistía e indulto.
ALZADOS EN ARMAS: Grave crimen de guerra (Toda infracción del Derecho Internacional Humanitario realizado de forma sistemática -Incluiría el secuestro contra la población civil, obligar a abortar que era un plan sistemático, homicidio en persona internacionalmente protegida -matar población civil, politicos etc…). Delitos de lesa humanidad, el genocidio, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción y reclutamiento de menores y el desplazamiento forzado.
DELITOS A LOS QUE NO SE PUEDE APLICAR LA RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL.
- AGENTES DEL ESTADO: El mismo listado anterior, además los delitos contra la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la fuerza pública incluidos en Código Penal Militar: (EJ. Delito de cobardía -eludir la responsabilidad o escaparse en un combate incumpliendo el deber- , comercio con el enemigo -vender armas al enemigo-, ataque a centinela, falsa alarma o revelación de secretos).
MOTIVOS DEL PROYECTO.
- Otorgar amnistía e indultos a la terminación del conflicto armado es una obligación del Estado Colombiano conforme al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional de 1977:
“Artículo 6. Diligencias penales
- A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.”
- Las amnistías y los indultos son herramientas jurídicas que permiten facilitar la transicional del conflicto armado a la paz y el proceso de dejación de armas y desmovilización, generando confianza en los desmovilizados de tener seguridad jurídica y la posibilidad de reintegrarse a la sociedad. El fin principal de la amnistía y del indulto es generar reconciliación luego de la finalización de las hostilidades.
- Para los miembros de las FARC-EP la expedición de la ley de amnistía e indulto es el primer instrumento jurídico por medio del cual el Estado cumple los compromisos de los acuerdos de paz y genera seguridad y confianza, contribuyendo para que facilitar el procesos de concentración en zonas veredales transitorias de normalización, que conducirán al cese de hostilidades y dejación definitivas de las armas.
APRECIACIONES FINALES.
- El proyecto de ley cumple con todos los estándares que la jurisprudencia internacional en materia de Derecho Penal Internacional, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derecho Humanos han establecido.
- Se puede observar como los acuerdos desarrollan en la mayor medida posible a instancias de la paz, los principios de la justicia transicional. Señala el Pablo de Greiff en el informe de la relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas, la necesidad de dar aplicación a los cuatro elementos de manera global e interrelacionada:
“La práctica ha demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de enjuiciamiento no acallan la demanda de otras formas de justicia distintas del mero enjuiciamiento. No es algo que ocurra solo con la justicia penal. Lo mismo puede decirse de todas las demás áreas de acción del mandato. Si se desarrollan en forma aislada, ni siquiera los procesos más rigurosos de búsqueda de la verdad son equiparados a justicia, ya que la revelación de la verdad no satisface plenamente la necesidad de una reparación adecuada. La justicia no solo obliga a conocer los hechos sino que también requiere actuar sobre la verdad descubierta. Del mismo modo, las reparaciones sin enjuiciamiento, la búsqueda de la verdad o la reforma institucional son fácilmente interpretables como intentos de comprar la aquiescencia de las víctimas. Por último, las medidas de reforma de las instituciones, como la investigación de antecedentes y depuración del personal también resultarán insuficientes a falta de los demás mecanismos, tanto para hacer frente a las violaciones como para garantizar que no se repitan.”
Es claro que un proceso de justicia transicional requiere que estos cuatro elementos se encuentre potenciados en la mayor medida posible:
La amnistía y el indulto no va aplicarse contra las graves violaciones de DDHH o al DIH, o a los delitos de lesa humanidad. Por lo que frente a esas graves conductas se aplicará JUSTICIA conforme las sanciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de la jurisdicción especial para la Paz.
Aunque se aplique amnistía e indulto u otras formas de extinción de la acción penal, en el caso de los agentes del Estado, ellos estarán obligados a decir toda la VERDAD sobre los hechos ocurridos, so pena de someterse a sanciones de la JEP y hasta perder los beneficios de libertad condicionada.
Aunque los delitos cubiertos por amnistía e indulto generan también la exoneración de tener que reparar económicamente a las víctimas, el Estado sí queda obligado a REPARAR a las víctimas de los delitos amnistiados o indultados. En todo caso sobre lo no amnistiado o indultado se aplicarán sanciones y los culpables deberán reparar a las víctimas.
Sobre la GARANTÍA DE NO REPETICIÓN las FARC-EP para acceder a la amnistía e indulto deberán hacer primero la dejación de armas, concentrarse e iniciar el proceso de desmovilización, comprometiéndose con ello a no volver a la lucha armada. Igualmente cualquier conducta que comentan con posterioridad a la entrada en vigencia de los acuerdos de paz será juzgada conforme las normas ordinarias de Derecho Penal.
Sobre los militares es importante dejar claro que quienes hayan sido objeto de beneficios de la ley, no podrán ser reintegrados a la FFMM, lo que significa un importante avance en lo que se denomina la depuración de personal.