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© Angélica Lozano Correa, Senadora de la República de Colombia
Cámara de Representantes

Derecho al agua

Angélica Lozano Correa julio 12, 2017
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Esta iniciativa legislativa pretende establecer “el agua como derecho fundamental, dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia” teniendo en cuenta que el agua es un elemento del que deben gozar todos los seres humanos de esta y las generaciones futuras.

El Estado está en la obligación de velar por su conservación y desarrollo sostenible y garantizar a la población el acceso al agua para atender sus necesidades básicas.

Una manera efectiva para proteger y garantizar la sostenibilidad de su uso es darle categoría de derecho fundamental, equiparándola a una norma no negociable y poniéndola por encima de los modelos económicos de mercado y los intereses particulares y haciendo énfasis en su carácter de recurso de carácter estratégico para el desarrollo económico, social, cultural y fundamental para la misma existencia del ser humano.

Por otro lado, el derecho fundamental al agua en debe garantizarse en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al principio de progresividad.

También es fundamental subsanar el déficit de protección al derecho al agua establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 en la que se pronunció sobre la protección de los ecosistemas de páramo y destacó que:

Existe un déficit normativo y regulatorio para cumplir con el deber constitucional de proteger las áreas de especial importancia ecológica, en este caso, los ecosistemas de páramo.

Adicionalmente, el déficit de protección no sólo vulnera el derecho al ambiente sano, sino que también compromete el derecho fundamental al agua debido a que se desconoce la obligación del Estado de proteger las áreas de influencia de nacimientos, acuíferos y de estrellas fluviales.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, el artículo 11 A  reconoce:

  1. El derecho fundamental al agua de todos los seres humanos en el territorio nacional
  2. El derecho al agua en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al principio de progresividad
  3. El uso prioritario del agua para consumo humano, sin detrimento de su función ecológica
  4. El deber del Estado de garantizar la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico.

Aquí puedes ver y descargar el Proyecto de Ley sobre derecho al agua:

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