Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia.
Con el objeto de fortalecer la protección del derecho al acceso al agua como recurso natural, esta iniciativa pretende establecer el agua como derecho fundamental, dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta que el agua es un elemento del que deben gozar todos los seres humanos de esta y las generaciones futuras.
Como resultado de ello, el Estado está en la obligación de velar por su conservación y desarrollo sostenible y garantizar a la población el acceso para atender sus necesidades básicas.
Es importante destacar que en la Constitución Política colombiana existen cuatro disposiciones de las cuales se desprende que el derecho al agua tiene rango constitucional, sin embargo, no hay un precepto expreso y específico destinado a consagrar en forma inequívoca el derecho al agua como un derecho individual, contrario a lo que sucede con otros derechos como «el derecho a la vida» o «el derecho al trabajo».
Por tanto, una manera efectiva para garantizar una correcta gestión del agua es darle categoría de derecho fundamental, equiparándola a una norma no negociable y poniéndola por encima de los modelos económicos de mercado, los intereses particulares y haciendo énfasis en su importancia para la vida humana y de los ecosistemas.
Artículo 11-A. Constitución Política de Colombia.
Todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, de acuerdo con los principios de accesibilidad, calidad y disponibilidad, progresividad y universalidad. Su uso prioritario es el consumo humano, para lo cual el Estado garantizará el mínimo vital de agua potable, así como la conservación, protección y uso eficiente del recurso hídrico conforme al principio de participación en materia ambiental.
Adicionalmente, Colombia es el país con mayor superficie de páramos del mundo, hace parte de los nueve países que concentran el 60% del agua dulce en todo el globo, puesto que 34 páramos localizados en nuestro país equivalen al 49% de los páramos del mundo. De manera que nuestro compromiso con el planeta debe ser mayor, ya que somos un país altamente privilegiado en materia hídrica.
En las cifras más recientes entregadas por el Ministerio de Vivienda en el documento “Plan director de agua y saneamiento básico – Visión estratégico 2018 – 2030”, se muestra una cobertura de acueducto para el año 2017 del 97,4% en suelo urbano, en cuanto al acceso a agua potable en suelo rural para ese año fue del 73,2%, para un total nacional del 92,4%.
En materia de calidad del agua, el documento anteriormente citado, menciona que 28,1 millones de personas en la zona urbana cuentan con agua potable, (86,11% de la población total con servicio).
Sin embargo, alrededor de 3,8 millones de personas recibieron agua con algún nivel de riesgo, es decir, no apta para el consumo, lo cual representa el 11,56% de la población total con servicio en el país.