Este acto legislativo pretende modificar el artículo 65 de la Constitución Política para que quede de la siguiente manera:
Artículo 65:
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
El Estado promoverá condiciones que permitan garantizar la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria en el territorio nacional.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Además, se espera elevar a derecho la alimentación adecuada y no tener hambre. De esta manera, el añadirá el artículo 65A como sigue:
Artículo 65A. Derecho a la alimentación adecuada y no tener hambre. Se garantiza el derecho a la alimentación adecuada y a no tener hambre. Las personas tendrán el derecho a tener acceso, de manera regular, segura, permanente y libre, a alimentos cuantitativa y cualitativamente adecuados y suficientes, que guarden correspondencia con sus identidades y tradiciones culturales.
Aquí el proyecto de ley por el derecho a una alimentación adecuada: