Con ocasión del proceso de reestructuración administrativa ocurrido entre los años 1990 y 2006, se generaron movimientos de personal y a muchas de las personas afectadas presuntamente se les desconocieron derechos y garantías amparadas por tratados y convenios de derecho público en materia laboral. Los cambios se generaron con entidades del nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
“La petición No. 1421-04 impuesta por el señor José Cipriano León Castañeda en representación de la Asociación de Trabajadores y Empleados Sindicalizados de Colombia (ASEPUPD) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), trata sobre el presunto despido colectivo y sin justa causa de trabajadores y empleados sindicalizados de diversas entidades públicas, así como del presunto desconocimiento por parte de los Jueces de la República de la Sentencia SU-998 de 2000.
¿Qué pasó con las personas despedidas masivamente y sus derechos?
Mediante derecho de petición radicado el 24 de febrero de 2016 se solicitó que se designará una comisión para evaluar el daño moral, económico, sociológico, emocional y se destinarán recursos para cumplir con los derechos laborales existentes en la ley.
El Consejo de Estado mediante fallo de Tutela ordenó a la Presidencia de la República desde el 8 de junio de 2016 que en un término de 48 horas completara la respuesta dada al derecho de petición presentado por un ex servidor público.
En ese fallo se protegió el derecho de petición con el cual el peticionario había solicitado a la Presidencia de la República que designara “una comisión para evaluar los daños morales, económicos, sociológicos y emocionales ocasionados a numerosos servidores públicos despedidos en forma masiva y sin justa causa y que destinará recursos para cumplir con lo estatuido en la Constitución, convenciones y tratados internacionales para su resarcimiento.”
Que al Ministerio del Trabajo le corresponde dentro de sus funciones y competencias, fijar el reglamento y cronograma de actividades de la Comisión para el Diálogo “y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar para las deliberaciones.
Que el Ministerio del Trabajo expidió la resolución 0036 del 12 enero de 2017 y se resolvió DESIGNAR una Comisión para el diálogo entre el Ministerio del Trabajo y la Asociación de trabajadores y empleadores.
Que el Ministerio del Trabajo mediante la resolución 1919 del 05 de mayo de 2017 resolvió:
- Reunirse conjuntamente con los representantes o voceros de los servidores públicos para escuchar sus versiones sobre los hechos e informar sus reclamaciones.
- Que las reuniones se desarrollen por lo menos una vez al mes, con el propósito de cumplir con el objeto de la Comisión.
- Presentar informe detallado, con el análisis jurídico, las conclusiones y recomendaciones que sean pertinentes.
- Dentro de la población afectada se encuentra población vulnerable:
- Mujeres en estado de embarazo.
- Mujeres y hombres cercanos a la edad de jubilación.
- Madres cabeza de familia.
- Mujeres y hombres que padecen enfermedades catastróficas o degenerativas.
- Cónyuges y compañeros o compañeras permanentes supérstites. ( de quienes fallecieron esperando respuesta)
NOTA: A la fecha únicamente se surtió una reunión y no se han entregado resultados o un plan de trabajo para dar cumplimiento a las resoluciones expedidas por el Ministerio de Trabajo, sin embargo, el Ministerio de Trabajo difiere con los trabajadores y señala que se han venido realizando más reuniones.
Respuestas del Ministerio Del Trabajo
Sírvase acreditar el número de reuniones y mesas técnicas que se han celebrado entre las partes integrantes de la Comisión de Diálogo entre el Ministerio del Trabajo y la Asociación de trabajadores y empleados sindicalizados despedidos de los Departamentos, Distritos y Municipios de Colombia.
- El Ministerio manifiesta que carece de facultad para reconocer, evaluar y pagar un daño.
- El Ministerio reseña que se generaron más espacios de diálogo: Audiencia Pública del 28 de noviembre de 2017; Audiencia Pública del 11 de julio de 2018 y Audiencia Pública del 12 de abril de 2019.
- El Ministerio reseña que, en la Audiencia Pública del 28 de noviembre de 2017, se utilizó el espacio para exponer otras problemáticas, abusos de abogados y demandas que corresponden a los Jueces.
- El Ministerio dio por cumplido el compromiso de la audiencia del 28 de noviembre de 2017 mediante la presentación del documento donde consigna el alcance de la Comisión de diálogo a la cual el Consejo de Estado ordenó dar respuesta con los comunicados expedidos el 08 de marzo de 2018 y 21 de marzo de 2018.
- Que la entidad Asociación de Trabajadores y empleados Sindicalizados Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia ASEPUPD, quienes iniciaron parte de las reclamaciones en estrados judiciales para dignificar los abusos cometidos con ocasión de los despidos masivos, se encuentra investigada por la Dirección de Inspección y Vigilancia de Personas Jurídicas. Sin embargo, llama la atención esta respuesta dado que, con independencia de las pugnas o investigaciones a sindicatos, lo clave es evitar abusos a los trabajadores y reconocer los errores cometidos para dignificar a los trabajadores que fueron maltratados.
- El Ministerio señala que existen acciones de cumplimiento frente a las resoluciones que ordenan la instalación de la Comisión de Diálogo. No obstante, las providencias judiciales derivadas de esas acciones fundamentan la pérdida de ejecutoria de las resoluciones 036 y 1919, es decir, la pérdida de eficacia de las resoluciones que ordenaban desarrollar la Comisión de Diálogo.
- El Ministerio del Trabajo cumplió con la orden impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de tutela proferida el 08 de junio de 2016, al haber contestado de fondo el número 4 que hablaba del espacio de diálogo.
- A raíz de las inconsistencias identificadas en los fallos que decidieron la acción de cumplimiento, y ante la información expuesta por los trabajadores en la audiencia de abril de 2019, la oficina del Ministerio del Trabajo puso en conocimiento de la Fiscalía y la Procuraduría los hechos para que sean investigados.
- El Ministerio de Trabajo señala que el acto administrativo que dio origen a la Comisión de Diálogo se expidió sin consideración alguna de las facultades de esa entidad.
- En relación con las medidas de prevención para la vulneración de derechos de los trabajadores despedidos de forma masiva y en condiciones especiales de vulnerabilidad, se reseñó la existencia de la ley 790 de 2002 y del decreto 190 de 2002, en el que se introdujeron normas para la protección laboral y específicamente de estabilidad en el trabajo, para madres y padres cabeza de familia, personas con discapacidad y personas próximas a cumplir con los requisitos para pensionarse.
De la respuesta del Ministerio se concluye lo siguiente: No existe un plan de trabajo que facilite el diálogo; los argumentos buscan desvirtuar el fundamento legal de la Comisión de Diálogo; No se observan medidas preventivas actuales o acciones afirmativas en torno a las personas despedidas en condición de vulnerabilidad; se le da mayor importancia a las pugnas o investigaciones sobre los sindicatos, que a la protección y dignificación de los derechos de los trabajadores y su honra y buen nombre.