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© Angélica Lozano Correa, Senadora de la República de Colombia
Senado 2018 - 2022

PL Licencia ambiental exploratoria para proyectos mineros

Angélica Lozano Correa septiembre 20, 2020
3 Min Read
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“Por la cual se crea la licencia ambiental para la fase de exploración minera y se dictan otras disposiciones”

Radicamos nuevamente este proyecto de ley para exigir la obtención de licencia ambiental en la etapa de exploración minera al modificar el numeral 2 del artículo 52 de la ley 99 del 93.

Es importante porque ayuda a controlar todos aquellos impactos socio ambientales que a la fecha no han sido identificados ni controlados durante la fase de exploración minera. Actualmente, la legislación solo contempla el trámite de licenciamiento ambiental para proyectos mineros durante la etapa de explotación. Es de amplio conocimiento que, durante la etapa inicial de extracción de minerales, tanto el medio ambiente como las comunidades aledañas pueden verse afectadas debido a que también hay actividades que, si bien no son tan invasivas como en la etapa de explotación, generan afectaciones al ambiente y a la salud que no están siendo tomadas en cuenta.

Los impactos ambientales y sociales de la minería son ampliamente conocidos y de ellos solo resulta información que preocupa y que ha motivado a distintas organizaciones y comunidades a exigir mayor compromiso ambiental y social por parte del Gobierno. Muchos de los conflictos socioambientales existentes en Colombia son producto del desarrollo de proyectos mineros. Estos conflictos riñen entre la concepción de un territorio libre de actividades contaminantes como la minería, y la idea de una economía próspera y un territorio desarrollado que erróneamente ha vendido la actividad extractiva.

Asimismo, se han hecho más que evidentes, los vacíos existentes en la normativa ambiental para regular materias de su propio resorte. La Contraloría General de la República (CGR) en su informe del Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente (2011 – 2012), mencionó que sorprendentemente en el caso de la actividad minera, en contraste con todas las demás actividades productivas del país, es el código de minas y no la legislación ambiental la que define las condiciones de regulación ambiental que deben cumplir los mineros. Es decir, un sector que debería ser regulado por la legislación y las autoridades ambientales termina siendo, por mandato de la ley, su propio regulador ambiental. Por ello, y por los impactos ambientales y sociales que ya han sido documentados por la misma CGR y otras organizaciones independientes, como daños a la calidad del agua, ruptura de acuíferos y contaminación atmosférica, es apremiante retornar al licenciamiento ambiental en la etapa exploratoria tal y como se dio en el año 1994 en el Decreto 1753.

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