El proyecto tiene la finalidad de introducir el concepto de publicidad abusiva al Estatuto del Consumidor. De esta manera, se introducirá el numeral 1.4 del artículo 3, de la ley 1480 sobre el Estatuto del Consumidor, el derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa y abusiva. En segundo lugar, se espera adicionar el numeral 13-A al artículo 5 de la Ley del Estatuto del Consumidor, 1480, que genera un concepto de publicidad abusiva. Esta se referirá como aquella que contenga mensajes discriminatorios de cualquier naturaleza, que incite a la violencia, que explote el miedo, que se aproveche de la falta de experiencia en el razonamiento, infrinja valores ambientales o pueda inducir al consumidor a comportarse de manera perjudicial para su seguridad personal y la salud pública.
Por otro lado, se espera incluir en el Estatuto del Consumidor, el literal a, del numeral 5, del artículo 58:
a). Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto.
Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información, publicidad engañosa o abusiva, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad.
Este proyecto regirá 6 meses después de ser promulgado.
Aquí el proyecto de ley Publicidad Abusiva: