El presente Proyecto de Ley tiene como fin el incentivo de vehículos eléctricos. Para esto, en primer lugar plantea que para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso el uno por ciento del valor comercial de vehículo. Esta medida sería contemplada en el parágrafo quinto del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Además, se establecerá un descuento de mínimo el 50% en el valor de la Revisión Técnico-Mecánica para los vehículos eléctricos. Dentro de los otros beneficios, se contempla que para los vehículos eléctricos el costo del registro inicial no podrá ser superior al 50% del valor habitual que se le cobre a los vehículos de combustión.
Por otro lado, los vehículos eléctricos tendrán una tasa preferencia y diferenciada en el cobro por el uso de parquímetros en todo el territorio nacional. También se contempla la posibilidad de que los vehículos eléctricos estarán exentos de las medidas de restricción vehicular tales como pico y placa. Además, se destinaran como mínimo el 2% de plazas de parqueo de entidades públicas y establecimientos comerciales para vehículos eléctricos.
Se presenta también una iniciativa pública de uso de vehículos eléctricos que consiste en que los municipios categoría primera deberán cumplir con una cuota mínima de 10% de vehículos eléctricos que sean comprados por estos entes. Por otro lado, dentro de los tres años siguientes, los municipios de categoría especial deberán garantizar que exista en su territorio cinco estaciones de carga rápida en condiciones funcionales.