Radicamos el proyecto de ley por medio del cual se expide el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios.
Se pretende establecer una serie de garantías y beneficios para los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios y propiciar la política nacional de trabajo decente y modernización laboral en el sector público, con el objeto de que no se sigan cometiendo abusos con las relaciones contractuales administrativas para encubrir relaciones de carácter laboral.
¿Cuál es el objetivo?
Establecer garantías para los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios y propiciar la política nacional de trabajo decente en el sector público, para que no se sigan cometiendo abusos que afectan las condiciones de los contratistas.
¿A quiénes beneficia?
Cobija a trabajadores colombianos que tienen empleos por contratación de servicios. Según informe de Colombia Compra Eficiente y SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública), para el año 2016, tan solo en el sector público, había 243.427 personas contratadas bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.
¿Qué derechos busca proteger a los contratistas?
- Se crea una multa por el no pago puntual de los honorarios, equivalente al 1% de los honorarios dejados de pagar para el respectivo mes.
- Reduce del 2% al 1%, el aporte que los contratistas tienen que hacer para el plan pleno de cajas de compensación.
- Se crea un descanso remunerado de 5 días hábiles por cada año trabajado y una prima por ese descanso del 25%.
- En caso de que una entidad requiera contratistas, los que ya estén contratados tendrán prioridad.
- Se deberán continuar los contratos a quienes se encuentren en situación de discapacidad, o mujeres en estado de embarazo o lactancia.
- Los contratistas podrán acceder a permisos por luto y por calamidad doméstica. Hoy en día si a un contratista se le muere su padre debe ir a cumplir su contrato sin excepción. Además se les reconocen derechos sindicales que hoy no gozan.
- Prohíbe al contratista se le obligue a realizar funciones distintas a las fijadas en su contrato.
- Se establece una especie de cesantía administrada por el Fondo Nacional de Ahorro, del 25% del promedio de los honorarios recibidos por cada año trabajado.
- Contratistas deberán tener un puesto de trabajo y los elementos mínimos para desempeñar su labor.