El Concejo Municipal de Urrao aprobó en segundo debate la prohibición de la minería en el municipio el pasado 26 de agosto de 2017, tomando como base dos acuerdos aprobados en los concejos de los municipios de Támesis y Jericó.
El acuerdo es el 009 de 2017 “por medio del cual se dictan medidas para la defensa del patrimonio ecológico y natural del municipio de Urrao, Antioquia y se adoptan otras determinaciones”. El Concejo prohibió la realización de actividades mineras de metálicos y gran y mediana minería de los otros minerales. Quedó contemplado dentro del acuerdo que “En virtud de lo dispuesto no se podrán adelantar actividades de prospección, exploración, construcción, montaje, explotación y transformación de metálicos”.
Sin embargo, luego de que el Concejo del municipio de Urrao expidiera el Acuerdo 009 del 26 de agosto de 2017, que dictó medidas para la defensa del patrimonio arqueológico y cultural del territorio, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia solicitó al Tribunal Administrativo pronunciarse sobre la validez de dicho acuerdo con el argumento que el Concejo municipal no tenía la competencia para establecer los usos del suelo y determinar las áreas protegidas, asumiendo prohibiciones que le corresponden al legislador.
La Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia de la magistrada Martha Nury Velásquez, declaró sin validez el acuerdo 009 de 2017, expresó que el Concejo Municipal de Urrao vulneró las normas constitucionales al extralimitarse en sus funciones y no respetar los parámetros establecidos en la norma constitucional ya que prohibió una actividad de interés nacional con bienes que pertenecen al Estado. Por esto, el alto Tribunal decidió declarar la invalidez del acuerdo “El concejo de Urrao no tiene la competencia para ordenarle a la Gobernación y a Corantioquia abstenerse de otorgar títulos mineros y expedir permisos para el uso del suelo o subsuelo, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, para el desarrollo de actividad de explotación minera y otorgar licencias ambientales”.
Al tratarse de una acción de revisión a la legalidad de un acuerdo, el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia se considera de única instancia, por lo que no admite recursos de apelación ni reposición.
Sin embargo al revisar el fallo del tribunal administrativo de antioquia junto con expertos ambientales como el abogado ambientalista Rodrigo Negrete y el geólogo Julio fierro encontramos que:
- El tribunal Administrativo de Antioquia no tuvo en cuenta las intervenciones de 9 concejales y el abogado ambientalista Rodrigo Negrete presentadas dentro del término de los 10 días que consagra la ley defendiendo la constitucionalidad del acuerdo, sólo consideraron la demanda de la gobernación de antioquia y la intervención de la Asociación Colombiana de Minería.
- Citan dentro de los fundamentos legales al artículo 37 de la ley 685 de 2001 – Código de Minas (declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C 273/16)
- No se contempla la Sentencia T-445/16 que es donde de manera expresa se señala que los municipios pueden prohibir la minería
- No citan ninguna consideración del Acuerdo.
- No citan el fallo del Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual consideran improcedentes las objeciones del gobernador del Huila y Válido el acuerdo de San Agustín, que es semejante al de Urrao e incluye en la prohibición hidrocarburos y generación eléctrica.
- No reconocen a los municipios como parte del Estado y por ende copropietarios del subsuelo.
- Se refieren a reglamentación de usos del suelo y declaratoria de áreas protegidas que son temas ajenos al acuerdo.
- Violan el debido proceso, derecho de defensa, principio de legalidad, autonomía territorial y otros derechos, principios y mandatos de la Constitución Política.