Si después de realizar un proceso de conciliación para acordar una cuota alimentaria no se resolvió el conflicto o incluso el acuerdo no garantiza un estado digno a quien solicita la cuota, se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos o un proceso penal de inasistencia alimentaria.
Averigua acá cómo hacer un proceso de conciliación.
¿En qué se diferencia el proceso ejecutivo del proceso de inasistencia?
El Proceso Ejecutivo de Alimentos busca el pago de la cuota de alimentos con el embargo de bienes o fondos de la persona que tiene la obligación, se tramita ante un Juez de Familia que puede ordenar que se le descuente hasta el 50% de su salario.
Por otro lado, la Inasistencia Alimentaria es un delito de carácter penal y se denuncia en la Fiscalía. Si se demuestra que la persona obligada a dar alimentos es culpable del delito el ente podrá imponer una pena privativa de la libertad.
Proceso Ejecutivo de Alimentos
¿Se necesita abogado (a) para iniciar el proceso?
No, quien lo requiera puede acudir directamente a los juzgados de familia sin apoderado(a) judicial para iniciar el proceso ejecutivo. También puede dirigirse al centro zonal del Bienestar Familiar más cercano al lugar donde se encuentra el niño, niña o adolescente para que el Defensor(a) de Familia presente la demanda ante el Juez de Familia.
¿Qué se puede demandar a través del proceso de alimentos?
Fijación de alimentos, oferta de alimentos, revisión de alimentos (para aumento, disminución o exoneración de los alimentos porque el joven llegó a la mayoría de edad o dejó de estudiar) y restitución de pensiones alimenticias.
¿Qué documentos se deben presentar?
- Documento que contenga las obligaciones claras y las deudas detalladas sin estar sujetas a plazos o condiciones. Es decir, la copia autenticada del acta de conciliación o la sentencia del acto administrativo de condena emitido por una autoridad.
- Información de los bienes muebles e inmuebles que sean de la persona obligada a cumplir con la cuota alimentaria.
- Información laboral de la persona obligada.
- Dirección de notificación de los interesados.
¡Descarga acá el modelo de demanda ejecutiva de alimentos!
Proceso de Inasistencia alimentaria
La inasistencia alimentaria es un delito establecido en el artículo 233 del Código Penal colombiano. Si se demuestra que la persona obligada a dar alimentos es responsable de cometer el delito terminará en la cárcel.
¿Se requiere un abogado(a) para iniciar el proceso penal de inasistencia alimentaria?
La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona interesada, por lo que no requiere abogado(a).
¿A dónde dirigirse?
La denuncia puede presentarse ante la Fiscalía General de la Nación en su Unidad de Inasistencia alimentaria o ante los centros de atención, como las salas de familia, en los siguientes lugares:
- Atención al usuario (SAU).
- Unidades de reacción inmediata (URI), los centros de atención a víctimas y las casas de justicia.
¿Qué documentos se deben presentar?
- Registro civil en el que el demandado figure como padre o madre del menor.
- Material que permita probar el incumplimiento de la obligación. Por ejemplo: acta de conciliación donde se fijó el pago de la cuota alimentaria, la resolución administrativa o la sentencia emitida por el juez de familia, así como las demás pruebas que considere necesarias.
¿Se puede hacer de manera simultánea el proceso ejecutivo de alimentos y el de inasistencia alimentaria?
Sí, la finalidad de estos procesos es diferente. El proceso ejecutivo de familia persigue los bienes del obligado para garantizar la cuota de alimentos y el proceso penal pretende restringir su libertad.
¡Descarga acá el modelo de denuncia de inasistencia alimentaria!
¿Aún no sabes cuáles son los requisitos para exigir la cuota alimentaria?
Si requieres más información sobre demanda de alimentos consulta la página del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.