La cuota alimentaria cubre las necesidades de comida, vestido, educación, salud o vivienda.
Antes de iniciar una demanda es necesario intentar conciliar, por ejemplo, en una Defensoría o Comisaría de familia, de lo contrario no será aceptada. Cuando se desconoce la dirección de la persona obligada a dar la cuota, se podrá continuar directamente con el proceso judicial.
Se puede demandar ante un juzgado de familia o un juez civil. Allí el juez establecerá el valor de la cuota después de evaluar los gastos mensuales del solicitante y los ingresos de la persona obligada que brindará la cuota.
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¿Cómo se establece la cuota alimentaria?
Se tiene en cuenta los ingresos mensuales del padre o la madre y las necesidades mensuales del niño. El valor de la cuota no superará el 50% de los ingresos de la persona que deberá dar el dinero, este aporte aumentará cada año con el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor.
La conciliación o el paso previo antes de una demanda de alimentos
La conciliación es un mecanismo para que las personas puedan resolver el conflicto por sí mismas con el apoyo de un conciliador. Al final quedará una constancia de no conciliación o acta de conciliación como soporte de lo acordado.
Si se logró una conciliación y no se responde con los acuerdos, el acta será la prueba para exigir judicialmente su cumplimiento. Este documento no podrá ser modificado o eliminado de manera unilateral.
¿Quiénes pueden ser conciliadores en Colombia?
La persona interesada puede dirigirse a Centros de Conciliación privados o que hagan parte de una universidad. También puede apoyarse con Defensores o Comisarios de Familia que son los delegados de la Defensoría del Pueblo.
Además, puede remitirse a autoridades judiciales o administrativas especializadas en Familia, a Agentes del Ministerio Público o a los personeros y/o jueces civiles municipales.
¿Necesita contratar un abogado (a)?
No, para hacer una audiencia de conciliación no se requiere la asistencia de abogado (a).
¿Qué documentos deberá presentar en la conciliación?
- Original y copia del documento de identidad de las partes.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento.
- Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
- Documentos de apoyo para la conciliación.
¿Qué puede suceder en la conciliación?
- La persona obligada a responder por la cuota no asiste a la audiencia de conciliación.
- No se llega a un acuerdo para fijar una cuota alimentaria en la conciliación y se expide una constancia de no conciliación.
- La audiencia es exitosa, se fija cuota alimentaria y se expide acta de conciliación.
Pero entonces… ¿qué sucede si fracasa la conciliación?
La persona que solicita la cuota alimentaria podrá demandar para solicitar una cuota alimentaria ante un juez de familia con la constancia de no conciliación.
¿No sabes cómo proceder con la demanda? Acá puedes consultar nuestra guía y descargar unos formatos que te ayudarán en el proceso.