Radiqué por tercera vez, con el apoyo del representante Mauricio Toro, un proyecto de ley que protege y ofrece condiciones dignas a los contratistas de prestación de servicios del sector público.
En el 2017 presenté por primera vez el proyecto de ley (090) de contratistas que fue aprobado en primer debate de 2018, después fue archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio de 2019. Más adelante, en el 2020, se radicó nuevamente el proyecto de ley (154) en Cámara y lo hundieron sin deliberación.
¿Por qué es urgente para el país?
En el 2021 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado alertó sobre aproximadamente 17.049 procesos judiciales por disfrazar contratos laborales como de prestación de servicios. Disfrazar contratos deslegitima al Estado porque vulnera derechos laborales y desgasta recursos públicos para cubrir demandas. Los gastos de estos procesos para el Estado ascienden a $378.304 millones.
En el 2021 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado alertó sobre aproximadamente 17.049 procesos judiciales por disfrazar contratos laborales como de prestación de servicios. Disfrazar contratos deslegitima al Estado porque vulnera derechos laborales y desgasta recursos públicos para cubrir demandas. Los gastos de estos procesos para el Estado ascienden a $378.304 millones.
¿Qué buscamos lograr con nuestro proyecto de ley?
- Un régimen de protección a los contratistas de prestación de servicios.
- Los contratistas de prestación de servicios tendrán derecho a que se pacten 12 días de descanso por año de servicio o los días proporcionales a lo pactado en el contrato.
- Cláusula penal, de por lo menos el 10% del valor del contrato, a favor de los contratistas cuando el contratante vulnere sus derechos.
- Garantía de no terminación anticipada cuando haya condiciones especiales de salud, embarazo o lactancia.
- Las entidades públicas deberán equiparar los salarios de los servidores de planta con los de los contratistas. Se tendrá en cuenta funciones, formación y experiencia.
- Seguimiento de la situación de los contratistas de prestación de servicios en el sector público. Todas las entidades del sector público deberán tener actualizadas las plantas de empleo para cumplir con las funciones a su cargo y deberán centralizar el número y características de los contratistas del Estado para desarrollar mejores políticas a su favor.
¿Qué implicaciones tiene la sentencia del Consejo de Estado para los contratistas de prestación de servicios?
Reitera que tenemos un grave problema en la contratación pública porque se encubren relaciones laborales con la figura del contrato de prestación de servicios.
- El alto número de demandas por ocultamiento de relaciones laborales, con contratos de prestación de servicios, obligó al Consejo de Estado a aplicar el concepto de “contrato realidad” para evitar que los empleadores evadan sus obligaciones con los trabajadores.
Pero establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la firma del siguiente, para resolver la “no continuidad”. Es necesario aclarar esta interpretación para evitar un efecto negativo en la formalización de los contratos y que los contratistas no se queden sin ingresos por 30 días. - Los entes estatales usan de manera indiscriminada la contratación por prestación de servicios a pesar de las advertencias de la Corte Constitucional para terminar con esta práctica.
- La Organización Internacional de Trabajo (OIT), a través de la recomendación 108 de 2006, le solicitó a los Estados miembros proteger los derechos de los trabajadores y eliminar prácticas de empleo encubierto y actividades fraudulentas.
Descarga acá nuestro proyecto de ley que busca dignificar a los contratistas del sector público en Colombia