Acudimos a la acción de tutela contra la Resolución 110 del 2022 emitida por el Ministerio de Ambiente para cuidar la “Ley 2 de 1959” que protege las reservas forestales. Esta acción de tutela es un mecanismo transitorio de protección para evitar que perjudiquen las reservas forestales, mientras otras acciones judiciales contra la resolución avanzan.
Aunque la Ley 2 es clara en el objeto de protección de las reservas forestales, el Ministerio de Ambiente quiere modificar de forma ilegítima -al no ser de su competencia la modificación de una ley-, los trámites de sustracción y de esta manera, vía resolución, facilitar y acelerar proyectos mineros en reservas forestales.
La resolución, que reglamenta la sustracción en reservas forestales, viola el debido proceso que justamente evita acciones arbitrarias, imposiciones como esta que no tienen justificación. El Ministerio de Ambiente se saltó al Congreso y se autofacultó para burlar la ley a través de una resolución. Desde el Congreso negamos la destrucción de las reservas forestales, pero la resolución (que no es ley) podría vulnerar zonas ambientalmente protegidas.
¿Qué resaltó el juez en el fallo de la tutela?
- Están en riesgo zonas de reserva que son las principales fuentes de agua del país y el sustento de varias regiones. La resolución afectaría la salud, el acceso al agua, a la seguridad alimentaria y al ambiente sano.
- Consideró suspender transitoriamente la aplicación de la resolución del Ministerio de Ambiente hasta que haya un estudio serio que determine la afectación ambiental que pueda tener.
- Resulta contradictorio que se emitan sentencias, fallos y discursos para proteger los recursos ambientales y, por otro lado, no se proteja de manera integral la fauna, la flora y los cuerpos de agua.
¿Qué resolvió el Juez?
- “TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, que recae en los ocupantes de las regiones que subsisten con los afluentes que tienen origen en las áreas de reserva forestal determinadas en la Ley 2 de 1959, y que fueran representados mediante el ejercicio de elección popular por la Senadora ANGELICA LISBETH LOZANO CORREA, tutelando de manera provisional los citados derechos”.
- “Como consecuencia de lo anterior ORDENAR la suspensión de la aplicabilidad de la Resolución No. 110 de 2022, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los efectos que de ella se desprendan de manera provisional y a prevención por el termino de 4 meses o hasta que se emita orden en contrario por parte el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o por el Consejo de Estado de acuerdo a los radicados 2022-00109 y 2022- 00149 respectivamente”.
El futuro es ahora y por eso continuaré enfrentando estas y otras irregularidades. ¡La democracia y la justicia ambiental se respetan!