Por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al goce de un ambiente sano generando medidas tendientes a la reducción de emisiones vehiculares contaminantes provenientes de la gasolina y se dictan otras disposiciones. Radicado 23 de Julio de 2019.
La presente ley tiene por objeto establecer medidas tendientes a la reducción de emisiones vehiculares contaminantes provenientes de la gasolina, con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, salud y el goce de un ambiente sano.

Principalmente, se tiene la problemática en los combustibles del uso del azufre, siendo este uno de los causantes del material particulado suspendido en el aire, ocasionando enfermedades respiratorias, es por esto que se propone la reducción del contenido de azufre en la gasolina.
Por medio del Ministerio de Minas y Energía se desarrollará las acciones pertinentes para garantizar la producción, importación, almacenamiento, adición y distribución de la gasolina cumpliendo los estándares definidos en la presente ley. Para el primero de enero de 2022 se requiere llegar a 50ppm del contenido de azufre y en el primero de enero de 2030 10ppm.
El 1° de enero de 2021 los vehículos con motor ciclo otto que se fabriquen, ensamblen o importen al país deberán cumplir con el límite máximo permisible de emisión de contaminantes teniendo en cuenta los parámetros manejados para tecnología euro IV o superior.
Es necesario disminuir las emisiones de contaminantes al aire, por ende, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Salud y Protección Social, deberán fomentar la participación de las instituciones académicas, organizaciones y de la ciudadanía en propiciar investigación, educación ambiental y alternativas para mejorar la calidad del aire mitigando las emisiones de contaminantes con el fin de preservar la salud de los colombianos.