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© Angélica Lozano Correa, Senadora de la República de Colombia
Senado 2018 - 2022

Proyecto de ley: régimen de protección para contratistas prestación de servicios

Angélica Lozano octubre 27, 2020
10 Min Read
proyecto de ley para proteger a contratistas por prestación de servicios en colombia
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Los contratos de prestación de servicios en Colombia se han convertido en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin unas garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana.

Contenido
Texto del proyecto de ley 154 de 2020Protección a los contratistas de prestación de serviciosPerdemos recursos públicos por no contratar como se debeTabla 1: procesos judiciales en contra del Estado por configuración del contrato de realidad, desagregados por jurisdicción (activos y terminados)Tabla 2: procesos judiciales en contra del Estado por configuración del contrato realidad terminados desfavorablemente, desagregados por jurisdicciónTabla 3: procesos judiciales activos en contra del Estado por configuración de contrato realidad, desagregados por jurisdicciónTabla 4: ranking de EPON más demandadas por configuración del contrato realidad

Mediante este proyecto de ley que construimos junto con el Representante a la Cámara, Mauricio Toro, se busca establecer medidas que protejan y dignifiquen al contratista de prestación de servicios en el sector público, desincentivar y eliminar el encubrimiento de las relaciones laborales bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios y reforzar e incentivar la modernización de las plantas de personal del Estado.

Texto del proyecto de ley 154 de 2020

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Este proyecto de ley aplicaría para el sector público. Acorde con Función Pública, una vez revisado el -SIGEP, con corte al 09 de julio de 2019 se encontraron 76.847 contratos de prestación de servicios.

Pese a lo anterior, Función Pública señaló que no todos los contratistas suben su hoja de vida al SIGEP, razón por la cual esta cifra no muestra el panorama total de los contratistas de prestación de servicios del Estado, en tanto muchos optan por registrarse únicamente en el SECOP, circunstancia que nos lleva concluir que a la fecha no existe certeza sobre la cantidad de contratistas de prestación de servicios en el Estado.

Aquí podrán encontrar el documento completo de los resultados de la investigación de la Universidad de los Andes Nota Política Nº 35. ¿Cómo mejorar y racionalizar la contratación por prestación de servicios en el sector público en Colombia? Una mirada desde la calidad del empleo.

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Protección a los contratistas de prestación de servicios

El PL 154 de 2020 fue realizado con el objetivo de entregar condiciones dignas a quienes se vinculan mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios:

  1. Régimen de protección a los contratistas de prestación de servicios.
  2. Garantías Mínimas a los Contratistas: Cláusula penal (una especie de indemnización) en favor del contratista en caso que se le incumpla el contrato; Se apoya el concepto de estabilidad ocupacional reforzada, desarrollado por la Corte Constitucional, no se puede terminar un contrato a un contratista que se encuentre  en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud por ejemplo; Los contratistas de prestación de servicios tendrán derecho a que dentro de su contrato de prestación de servicios se pacten 12 días de disfrute de descanso; y garantiza sus derechos constitucionales de reunión y asociación sindical.
  3. Mecanismos de Seguimiento a la dignificación de la Situación de los Contratistas de prestación de servicios en el sector público:
    • Todas las entidades del Estado deberán definir topes máximos para la contratación por prestación de servicios, la cual debe guardar coherencia con su nómina de trabajadores su pena de sanciones.
    • Todas las entidades del sector público, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, con el objetivo de reducir las vinculaciones mediante contrato de prestación de servicios.
    • Apoyo a la Mesa por el empleo público la actualización, ampliación de plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios.
    • Y el Estado podrá repetir contra el patrimonio de quienes consientan en el encubrimiento de relaciones laborales.
    • Los contratistas de prestación de servicios tendrán derecho a que dentro de su contrato de prestación de servicios se pacten 12 días de disfrute de descanso.

Las dificultades que supone determinar la existencia de una relación de trabajo cuando no resultan claros los derechos y obligaciones respectivos de las partes interesadas, cuando se ha intentado encubrir la relación de trabajo, o cuando hay insuficiencias o limitaciones en la legislación, en su interpretación o en su aplicación.

OIT R198 – Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198).

Llevan a limitar las garantías de un trabajo digno.

La lógica contractual prohíbe el abuso de la posición dominante; y en el caso de los contratantes, en el contrato de prestación de servicios es clara su posición ventajosa frente a la negociación con el contratista.

Los datos de empleo de la última década reflejan el aumento en la proporción de personas contratadas por Órdenes de Prestación de Servicios (OPS) por año de inserción al mercado laboral en el sector público. Mientras que dentro del grupo de quienes ingresaron al mercado laboral en 2007 solo 20 % se vinculó mediante un contrato OPS, en 2017 esa proporción se elevó a 70 % (ver figura 1).

Becerra Óscar, González María Alejandra y Sanabria Pulido Pablo. Nota Política Nº 35. ¿Cómo mejorar y racionalizar la contratación por prestación de servicios en el sector público en Colombia? Una mirada desde la calidad del empleo. Universidad de los Andes. Noviembre de 2019. ISSN 2027-7199.
Porcentaje de personas contratadas por OPS de acuerdo con el año al que ingresan al mercado laboral
Figura 1. Fuente: elaboración propia con datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, 2008-2017.

Perdemos recursos públicos por no contratar como se debe

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que no son pocos los procesos existentes en materia laboral y laboral administrativo en contra del Estado, cuya pretensión principal es la declaratoria de contrato realidad, en atención a que se vincularon personas mediante la modalidad de prestación de servicios disfrazando verdaderas relaciones laborales.

Al realizar la consulta en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI con corte al 30 de junio de 2019, se identificaron un total de 7.266 procesos judiciales activos en contra de la Nación, por temas relacionados con “configuración del contrato realidad”, cuyas prestaciones ascienden a $953.919.649.672 indexados a la fecha de corte.  En el 2020 la cifra se elevó. 

En respuesta de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica en el año 2020, se puede observar cómo los costos a razón de las demandas en contra del Estado por el encubrimiento de contratos siguen en aumento.

Tabla 1: procesos judiciales en contra del Estado por configuración del contrato de realidad, desagregados por jurisdicción (activos y terminados)

Contencioso administrativoOrdinario laboralTotal
Total de procesos registrados en contra6.1718.77114.942
Fuente: Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKoqui. Corte: 13 de septiembre de 2020. Se incluyen todos los procesos registrados en el sistema.

Tabla 2: procesos judiciales en contra del Estado por configuración del contrato realidad terminados desfavorablemente, desagregados por jurisdicción

Contencioso administrativoOrdinario laboralTotal
Procesos terminados desfavorablemente1.1401.7932.933
Valor total de condenas$36.916.869.917$34.251.436.703$71.168.306.620
Fuente: Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKoqui. Corte: 13 de septiembre de 2020. Los valores de condenas se encuentran en pesos constantes de los años en los que se emitieron las condenas.

Tabla 3: procesos judiciales activos en contra del Estado por configuración de contrato realidad, desagregados por jurisdicción

Contencioso administrativoOrdinario laboralTotal
Total de procesos activos3.1313.9187.049
Pretensiones indexadas totales de procesos activos$495.340.603.234$391.983.357.225$887.323.960.459
Procesos activos con probabilidad alta de pérdida1.9102.0773.988
Pretensiones en procesos con probabilidad alta de pérdida$284.994.518.244$254.547.864.609$539.542.382.853
Fuente: Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKoqui. Corte: 13 de septiembre de 2020. Los valores de las pretensiones se encuentran indexados a valor presente.

Tabla 4: ranking de EPON más demandadas por configuración del contrato realidad

PosiciónEntidadProcesosPretensiones indexadas
1Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Nivel Central2.559$266.463.832.259
2Patrimonio autónomo de remanentes del ISS en liquidación1.965$211.195.937.019
3Par CAPRECOM liquidado1.760$214.457.974.205
4Administradora colombiana de pensiones1.245$104.100.719.445
5Servicio Nacional de Aprendizaje1.236$196.267.987.321
6Ministerio de Salud y Protección Social1.105$146.370.343.368
7Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación987$109.870.632.117
8Unidad Nacional de Protección780$115.409.375.214
9Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM767$134.790.656.990
10Ministerio de Hacienda y Crédito Público540$40.344.178.462
Fuente: Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKoqui. Corte: 13 de septiembre de 2020. Los valores de las pretensiones se encuentran indexados a valor presente.

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