Los contratos de prestación de servicios en Colombia se han convertido en la manera de evadir el esquema de protección social de los trabajadores o en la forma de contratar sin unas garantías mínimas que atentan contra la dignidad humana.
Mediante este proyecto de ley que construimos junto con el Representante a la Cámara, Mauricio Toro, se busca establecer medidas que protejan y dignifiquen al contratista de prestación de servicios en el sector público, desincentivar y eliminar el encubrimiento de las relaciones laborales bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios y reforzar e incentivar la modernización de las plantas de personal del Estado.
Texto del proyecto de ley 154 de 2020
Este proyecto de ley aplicaría para el sector público. Acorde con Función Pública, una vez revisado el -SIGEP, con corte al 09 de julio de 2019 se encontraron 76.847 contratos de prestación de servicios.
Pese a lo anterior, Función Pública señaló que no todos los contratistas suben su hoja de vida al SIGEP, razón por la cual esta cifra no muestra el panorama total de los contratistas de prestación de servicios del Estado, en tanto muchos optan por registrarse únicamente en el SECOP, circunstancia que nos lleva concluir que a la fecha no existe certeza sobre la cantidad de contratistas de prestación de servicios en el Estado.
Aquí podrán encontrar el documento completo de los resultados de la investigación de la Universidad de los Andes Nota Política Nº 35. ¿Cómo mejorar y racionalizar la contratación por prestación de servicios en el sector público en Colombia? Una mirada desde la calidad del empleo.
Protección a los contratistas de prestación de servicios
El PL 154 de 2020 fue realizado con el objetivo de entregar condiciones dignas a quienes se vinculan mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios:
- Régimen de protección a los contratistas de prestación de servicios.
- Garantías Mínimas a los Contratistas: Cláusula penal (una especie de indemnización) en favor del contratista en caso que se le incumpla el contrato; Se apoya el concepto de estabilidad ocupacional reforzada, desarrollado por la Corte Constitucional, no se puede terminar un contrato a un contratista que se encuentre en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud por ejemplo; Los contratistas de prestación de servicios tendrán derecho a que dentro de su contrato de prestación de servicios se pacten 12 días de disfrute de descanso; y garantiza sus derechos constitucionales de reunión y asociación sindical.
- Mecanismos de Seguimiento a la dignificación de la Situación de los Contratistas de prestación de servicios en el sector público:
- Todas las entidades del Estado deberán definir topes máximos para la contratación por prestación de servicios, la cual debe guardar coherencia con su nómina de trabajadores su pena de sanciones.
- Todas las entidades del sector público, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, con el objetivo de reducir las vinculaciones mediante contrato de prestación de servicios.
- Apoyo a la Mesa por el empleo público la actualización, ampliación de plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios.
- Y el Estado podrá repetir contra el patrimonio de quienes consientan en el encubrimiento de relaciones laborales.
- Los contratistas de prestación de servicios tendrán derecho a que dentro de su contrato de prestación de servicios se pacten 12 días de disfrute de descanso.
Las dificultades que supone determinar la existencia de una relación de trabajo cuando no resultan claros los derechos y obligaciones respectivos de las partes interesadas, cuando se ha intentado encubrir la relación de trabajo, o cuando hay insuficiencias o limitaciones en la legislación, en su interpretación o en su aplicación.
OIT R198 – Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198).
Llevan a limitar las garantías de un trabajo digno.
La lógica contractual prohíbe el abuso de la posición dominante; y en el caso de los contratantes, en el contrato de prestación de servicios es clara su posición ventajosa frente a la negociación con el contratista.
Los datos de empleo de la última década reflejan el aumento en la proporción de personas contratadas por Órdenes de Prestación de Servicios (OPS) por año de inserción al mercado laboral en el sector público. Mientras que dentro del grupo de quienes ingresaron al mercado laboral en 2007 solo 20 % se vinculó mediante un contrato OPS, en 2017 esa proporción se elevó a 70 % (ver figura 1).
Becerra Óscar, González María Alejandra y Sanabria Pulido Pablo. Nota Política Nº 35. ¿Cómo mejorar y racionalizar la contratación por prestación de servicios en el sector público en Colombia? Una mirada desde la calidad del empleo. Universidad de los Andes. Noviembre de 2019. ISSN 2027-7199.
Perdemos recursos públicos por no contratar como se debe
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que no son pocos los procesos existentes en materia laboral y laboral administrativo en contra del Estado, cuya pretensión principal es la declaratoria de contrato realidad, en atención a que se vincularon personas mediante la modalidad de prestación de servicios disfrazando verdaderas relaciones laborales.
Al realizar la consulta en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI con corte al 30 de junio de 2019, se identificaron un total de 7.266 procesos judiciales activos en contra de la Nación, por temas relacionados con “configuración del contrato realidad”, cuyas prestaciones ascienden a $953.919.649.672 indexados a la fecha de corte. En el 2020 la cifra se elevó.
En respuesta de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica en el año 2020, se puede observar cómo los costos a razón de las demandas en contra del Estado por el encubrimiento de contratos siguen en aumento.
Tabla 1: procesos judiciales en contra del Estado por configuración del contrato de realidad, desagregados por jurisdicción (activos y terminados)
Contencioso administrativo | Ordinario laboral | Total | |
Total de procesos registrados en contra | 6.171 | 8.771 | 14.942 |
Tabla 2: procesos judiciales en contra del Estado por configuración del contrato realidad terminados desfavorablemente, desagregados por jurisdicción
Contencioso administrativo | Ordinario laboral | Total | |
Procesos terminados desfavorablemente | 1.140 | 1.793 | 2.933 |
Valor total de condenas | $36.916.869.917 | $34.251.436.703 | $71.168.306.620 |
Tabla 3: procesos judiciales activos en contra del Estado por configuración de contrato realidad, desagregados por jurisdicción
Contencioso administrativo | Ordinario laboral | Total | |
Total de procesos activos | 3.131 | 3.918 | 7.049 |
Pretensiones indexadas totales de procesos activos | $495.340.603.234 | $391.983.357.225 | $887.323.960.459 |
Procesos activos con probabilidad alta de pérdida | 1.910 | 2.077 | 3.988 |
Pretensiones en procesos con probabilidad alta de pérdida | $284.994.518.244 | $254.547.864.609 | $539.542.382.853 |
Tabla 4: ranking de EPON más demandadas por configuración del contrato realidad
Posición | Entidad | Procesos | Pretensiones indexadas |
1 | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Nivel Central | 2.559 | $266.463.832.259 |
2 | Patrimonio autónomo de remanentes del ISS en liquidación | 1.965 | $211.195.937.019 |
3 | Par CAPRECOM liquidado | 1.760 | $214.457.974.205 |
4 | Administradora colombiana de pensiones | 1.245 | $104.100.719.445 |
5 | Servicio Nacional de Aprendizaje | 1.236 | $196.267.987.321 |
6 | Ministerio de Salud y Protección Social | 1.105 | $146.370.343.368 |
7 | Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación | 987 | $109.870.632.117 |
8 | Unidad Nacional de Protección | 780 | $115.409.375.214 |
9 | Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM | 767 | $134.790.656.990 |
10 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 540 | $40.344.178.462 |